R E S O L U C I O N    Nº      81        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Abril 2021
Cde Expte. N° 0630-478/2020.

VISTO:

“ATENCION USUARIOS: APRILE GUILLERMO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR FALTA DE MANTENIMIENTO DE REDES, CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO Y FALTA DE RESPUESTA A LOS RECLAMOS CDE. NOTAR Nº 581/2020”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 686/2020 mediante el cual el Sr. Guillermo APRILE reclama contra EJE S. A. por por falta de mantenimiento de redes, deficiencias en calidad de producto técnico y falta de respuesta a numerosos reclamos realizados por usuarios de la zona que se vieron afectados por los niveles registrados en sus servicios particulares.

Que, a fs. 20/21 contesta la Empresa al traslado de Ley informando las vinculaciones de las SE con el Distribuidor Manantiales y que abastecen al servicio 261697.

Realizó análisis de las interrupciones del servicio en media tensión registrando  cuatro eventos sobre S-6580, de los cuales 3 fueron por vientos/ramas y 1 por poste quebrado que ya fuera  reemplazado. Asimismo manifiesta que realizó relevamiento completo tanto del apéndice como en sus subestaciones incluyendo el mantenimiento de la zona en el Plan de Mantenimiento 2021 que será ejecutado al finalizar la campaña tabacalera.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 23 vlta., realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo por el Depto Técnico, quien realizó inspecciones y verificaciones, expresa que las SE1778, SE1779 y SE1780 se encuentran en pésimo estado de conservación y con situaciones de riesgo para las personas y animales que transitan por la vía pública, por lo que solicita intimar a la Distribuidora a que en un plazo no mayor a  15 dias hábiles resuelva las cuestiones atinentes a la seguridad y que incorpore en el plan de trabajo la regularización de las instalaciones en mal estado que afecten a la calidad del servicio de los reclamantes.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fojas 26, compartiendo los informes del Depto. Técnico y de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, remite las actuaciones para su conclusión en tal sentido.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Guillermo Aprile, con domicilio en Dr. Iriarte N° 457 del Barrio Ciudad de Nieva, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-478/2020 y en virtud de los argumentos del considerando, EJE S.A. deberá, en el plazo de diez (10) días hábiles, acreditar las tareaes llevadas a cabo para resolver las cuestiones atinentes a la seguridad.

En idéntico plazo deberá remitir a esta SUSEPU informe del plan de trabajos de regularización de las instalaciones en mal estado que afecten la calidad del servicio de los reclamantes asi como informe de los índices de calidad de servicio de los mismos.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-