R E S O L U C I O N    Nº     85           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Abril 2021
Cde Expte. N° 0630-527/2020.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE N° 8/2020 EJSED S.A R/ DIFERENCIA A FAVOR DE EJSED S.A DE SUBSIDIO A USUARIOS CORRESPONDIENTES A LOS PDOS. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019 Y ENERO Y FEBRERO 2020”; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Apartado 4.1 del punto 4-SUSBSIDIOS-REGIMEN TARIFARIO del Contrato de Concesion de EJSED S.A., el subsidio otorgado a los usuarios resulta de la diferencia entre el valor de la energía facturada, con el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. y el facturado con el Cuadro Tarifario a usuario final correspondiente, para la categoría en que se halle encuadrado el usuario.

Que la Resolución N° 024-SUSEPU-2020 con fecha 2 de Marzo de 2020, en su art. 1° aprueba el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de EJSED S.A para el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2019 a 30 de Abril de 2020.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 501-ISPTyV-2020 se mantienen las tarifas a los usuarios de energía eléctrica por 180 días a partir del 1° de Enero de 2020 en concordancia con lo establecido en el art. 5° de la Ley Nacional N° 27.541.

Que, mediante Nota N° 08/2020, la Empresa solicita el reconocimiento de la diferencia a favor de la misma de los subsidios a usuarios por venta de energía, la cual surge de la facturación efectuada en los meses de Noviembre y Diciembre 2019 y Enero y Febrero de 2020, y de la aplicación de la Resolución N° 024-SUSEPU-2020, a abonar con el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT). El monto solicitado es de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 75/100 ($2.134.468,75) sin exigir ninguna diferencia adicional en cuanto hace a los importes facturados en su momento a los usuarios.

Que, Auditoría del Depto. Tarifas de la Gerencia. Técnica de Servicios Energéticos realiza los controles de la documentación presentada y encuentra una diferencia entre lo solicitado por EJSED S.A. y los subsios otorgados en los meses de Noviembre y Diciembre 2019 y Enero y Febreo 2020, eleva planilla resumen de las intervenciones realizadas, verificando que la diferencia a favor de EJSED S.A. es de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 61/100 ($2.132.759,61). Conforme lo establecido por art. 60 de la Ley N° 4.888, LEY 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la solicitud presentada por EJSED S.A., en referencia a la diferencia entre los subsidios a usuarios por la venta de energía en los meses de Noviembre y Diciembre 2019 y Enero y Febrero 2020 y la aplicación de la Resolución N° 024-SUSEPU-2020. Sin trasladar la diferencia de la aplicación de la mencionada Resolución a los usuarios de servicio.-

ARTICULO 2º.- Aprobar la diferencia solicitada por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 61/100 ($2.132.759,61), de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Diferencia Subsidio FCT ……………………………… $ 1.810.090,96
  2. Diferencia Ley N° 4.773…………………………………$  668,65
  3. Total……………………………………………………..$ 132.759,61

 

ARTICULO 3°.- Remitir las actuaciones al Ministerio de Infraestructura Servicios Publicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJED S. A. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y al Depto. Administrativo. Cumplido, archivese.-