R E S O L U C I O N N° 86 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Abril 2021
Cde. Expte. N° 0630-170/2021.-
VISTO:
EL Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018 referida a la Liquidación del Cargo FOPEJ, y
Expediente de referencia, mediante Nota GAF N° 12/2021 la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.), en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
- Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065 (Fondo de Compensación Tarifaria).
- Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
- Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
- Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.
- Los aportes del Estado Provincial.
Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 designa a la Empresa prestataria del servicio de energía electica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de Mayo del año 2017.
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE S.A. percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655-ISPTyV de fecha 25 de Julio de 2.018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ – Período Tarifario 2016 -2021”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.
Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez (10) días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado.
Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el costo del SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA.
Que, en referencia a la Deuda de Convergencia, en fecha 01 de Julio de 2019, se firma una ADENDA, determinándose que el saldo de deuda a esa fecha ascendía a la suma de $ 97.459.855,28, reformulándose el cuadro de marcha en 28 cuotas de $ 4.432.066,73 mas una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de Junio de 2019, concluyendo que el total de cuotas del plan de financiamiento asciende a 39.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se perciben en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), en informe detallo de fecha 30 de Marzo de 2021.
Que, se rinde el efecto diferencial de los precios y sobreprecios del SAP según la determinación y rendición propuesta en el Anexo V de Nota GC N° 432/2020 del 25 de Noviembre que rola a fojas 4/5 de autos por la suma de $ 3.633.629.
Que, se verifica que el monto retenido en concepto de pago de deuda por Convergencia correspondiente a los valores de la cuota 31 de 39 por la suma de $4.432.067,00, conforme Acta Acuerdo del 24-08-2018 y la ADENDA a la misma, de fecha 01-07-2019, firmada entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y la Empresa EJE S.A.
Que, a fs.15/16, Asesoría Legal emite su Dictamen expresando que, la SUSEPU se encuentra facultada para aprobar la liquidación que de manera mensual debe realizar EJE S.A. como agente de percepción del cargo FOPEJ correspondiente a cada periodo de facturación, la detracción del costo del SAP y la retención de la cuota correspondiente al pago de la Deuda de Convergencia, siendo procedente la aprobación de la rendición en los términos referidos por la Gerencia de Servicios Energéticos.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, con la deducción del Costo del Sistema Aislado Provincial y de la Cuota N° 31/39 de la Deuda de Convergencia correspondiente al mes de FEBRERO de 2021, debiendo la Distribuidora depositar la suma de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($806.989,00) a favor de la Secretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Publico, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar. –