R E S O L U C I O N    Nº    89         -SUSEPU.
 SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Abril 2021

Cde. Expte Nº 0630-213/2021.-

VISTO:

La Nota GC N° 286/2021 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia a partir del 1° de Abril de 2021, en el marco de la Resolución N° 256- SUSEPU-2016, Resolución SE N°131/2021, Resolución SE N°204/2021, Resolución SGE N°366/2018; Resolución SGE N°312/2019 y Resolución N°1085-E/2017; Disposición SEE N°75/2018, Resolución ENRE N°89/2020; Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019 y del Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021 y Circular N°007-CP/2021, solicitando su aprobación.

Que, debido al congelamiento tarifario dispuesto por Ley N° 27.541 que declara la emergencia pública en materia económica, faculta al Poder Ejecutivo a iniciar un proceso de revisión tarifaria extraordinaria y a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción nacional por 180 días corridos, plazo que es prorrogado por igual término por Decreto Nacional N°543/2020, normativa a la cual la provincia adhirió por Decretos N°501-ISPTyV-2020 y N°1187-ISPTyV-2020, durante el año 2020 se mantuvieron congeladas las tarifas a usuario final.

Que, por Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021, las partes definen como cuadro tarifario de transición a los cuadros de aplicación a usuarios finales que apruebe la SUSEPU, tomando como referencia lo establecido en el ANEXO II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el que será ajustado, según corresponda, con las pautas salariales que establezca el Gobierno de la Provincia, destinado al empleo público, y en las ocasiones que esto ocurra.

Que, mediante Circular N°007/2021 de fecha 29 de Marzo de 2021, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la pauta de incrementos salariales para la administración pública, fijando un 10% a partir del mes de Febrero/2021, un 6% en el mes de Mayo/2021 y 4% a partir de Julio/2021.

Que, en los términos del Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021 y considerando el ajuste parcial aplicado por Resolución N°22-SUSEPU-2021, corresponde la aplicación de un nuevo ajuste a partir del 1° de Abril de 2021, conforme la pauta salarial establecida por Circular N°007/2021 para el mes de Febrero/2021.

Que, por el Artículo 4° de la Resolución SGE N°366/2018 de la Ex Secretaria de Gobierno de Energía se elimina el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban del beneficio de la Tarifa Social, mediante el Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy establece que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, régimen que fue prorrogado por Decretos N° 8970-ISPVyT-2019 y N°10.386-ISPTyV-2019 hasta del 31 de Diciembre de 2019.

Que, por Decreto N°501-ISPTyV de fecha 07 de Febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y sus complementarios, y se instruye a la Secretaria de Energía y a la SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el re empadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.

Que, los criterios establecidos en el Decreto N°8675-ISPTyV-2019 y CC son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N° 256-SUSEPU-2016 en su Artículo 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el Artículo 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DE INVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, la Resolución SE N°131/2021 establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, son los que se detallan en el Anexo (IF-2021-15354523-APN-SE#MEC) que integra la mencionada Resolución. En ese sentido el Anexo I define precios para el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 28 de Febrero de 2021 y precios para el período comprendido entre el 1° de Marzo y el 30 de Abril de 2021. Asimismo, establece la continuidad de los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de Julio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN). También, establece, a partir del 1° de Febrero de 2021, en 160 $/MWh el gravamen (creado por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, modificado el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 y complementado por la Ley Nº 25.957) destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE).

Que, la Resolución SE N° 204/2021 modifica la entrada en vigencia del gravamen del FNEE determinado por la Resolución SE N° 131/2021 a partir del 1° de Abril de 2021, sustituye el Anexo (IF-2021-15354523-APN-SE#MEC) por el Anexo (IF-2021-22157738-APN-SSEE#MEC). El Anexo define precios para el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 31 de Marzo de 2021 y precios para el período comprendido entre el 1° y el 30 de Abril de 2021.

Que, con relación a los cargos del Transporte, se mantienen los valores establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de Julio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica. cuyos valores son:

 

Agente Alta Tensión ($PEAT)

$MWh

Distro ($PDT)

$MWh

TOTAL (PET)

$MWh

EJESA 64 87,07 151,07

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,160 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 204/2021.

Que, la Resolución ENRE N°89/2020 establece las cuotas y cronograma de pagos de Tasa de Fiscalización y Control que deberán pagar los agentes Generadores, Transportistas y Distribuidores para el año 2021.

Que, con relación al apartado 7 – Subanexo 2 de la Resolución N°256-SUSEPU-2016, el Acta Acuerdo suscrita el 12 de Febrero de 2021, determina que respecto al monitoreo y recálculo del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación, representados por el Valor Agregado de Distribución (VAD), se tome como referencia la variación media de la escala salarial del sector público, como así también la aplicación de una única variación porcentual a la totalidad de las categorías tarifarias vigentes.

Que, aplicando el porcentaje de ajuste que surge de la Circular N°007/2021 para el mes de Abril/2021 resulta los siguientes valores:

TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 148,42 148,42 368,81 0,00 935,99 1.855,84 9.213,78
CD ($/kW) 0,00 1033,3 1033,3 1033,3 492,6 518,5 277,04

 

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 1030,5 $/kW.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Abril/2021 ha resultado en un valor de λ = 60,3724.-

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, las Resoluciones ENARGAS N° 197 y 201/2019, aprueban el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de Abril de 2019.

Que, en el mes de Abril de 2020 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un precio ponderado anual de 5,0282 USD/MMBTU y para el subperiodo 1º de Mayo/2020 al 30 de Abril/2021 de USD/dam3 103,1. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019.

Nov 19 Nov 20 Feb 21
Subtotal Gas $/m3 10,4323 8,5127 9,4347
Subtotal T&D $/m3 0,6228 0,6228 0,6228
Total Gas en SAP $/m3 11,0550 9,1354 10,0575
Total Gas en SAP USD/m3 0.1889 0,1178 0,1170

 

Que, para el precio del Gasoil Se toma como referencia el precio del GasOil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de Octubre 2020, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

Factura enero/ 2021 (ref. p/abril/21-jun/21)
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 63,4670
ITC Ley 27430 $/litro 11,5210
Imp.sobre CO2 $/litro 1,3140
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 76,3020

 

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 19.232,18 $/MWh.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Agosto/19 – Octubre/20, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 9.689.999 (pesos nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve) como crédito para la distribuidora.

Que, en el marco del Decreto N°3526-ISPTyV de fecha 20 de Abril de 2017 mediante el cual se resolvió incorporar en concepto de aporte al Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ), un importe que se denominó “Cargo FOPEJ”, cuyo valor será fijado por el MISPTyV a través de la Secretaria de Energía, y en cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655 – ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, debe aprobarse trimestralmente el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2020 y el 30 de Abril de 2021.

Que, por todo lo expresado, el Gerente Técnico de Servicios Energéticos sugiere la aprobación de los cuadros tarifarios conforme las pautas indicadas en su informe.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por ello y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2021, y que como Anexo I forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021.-

ARTICULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario con Subsidios a usuarios finales de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Abril del 2021, y que como Anexo II forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-