R E S O L U C I O N    Nº     90          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Abril 2021
Cde. Expte. Nº 0630-406/2020.-

Visto:

Expediente del rubro caratulado: “PRESENTACION DE LA AGENTE JULIETA DE LOS ANGELES MATORRAS”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. ½, rola agregada presentación de la Sra. Julieta de los Ángeles Matorras, en fecha 13/11/2020, manifestado al Directorio de este Organismo haber sufrido violencia laboral. Efectúa un pormenorizado relato de los hechos que habrían acontecido, de las agresiones y maltrato verbal que habría recibido por parte del Sr. Hugo Salazar en dos oportunidades.

Que, a fs. 6, el Directorio de esta Superintendencia, analizadas las constancias de autos, resuelve girar las mismas al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 366—GU-2020 que aprueba el protocolo de Actuación en casos de violencia de género en el ámbito de la administración pública provincial.

Que, a fs. 14, habiendo tomado intervención dicho Consejo, y luego de cumplimentar los tramites de rigor, devuelve los actuados recomendando:

-que de manera preventiva se proceda a trasladar al Sr. Hugo Salazar a un lugar de trabajo en el cual no tenga contacto con la Sra. Julieta Matorras, con orden formal de no interactuar con la citada agente.

-la iniciación de un sumario administrativo en contra del Sr. Hugo Salazar a efectos de evaluar la posible imposición de sanciones en razón de los hechos esgrimidor en la presentación de la Sra. Julieta Matorras.

Que, a fs. 16/17, obra agregada la situación de revista de los agentes implicados, en las que se puede observar que ambos revisten en la categoría Encargado de Oficina Escala SUSEPU aprobada por Resolución N° 114-SUSEPU-1997.

Que, Asesoría Legal, en su Dictamen N° 20/2021 de fs. 18, analizadas las constancias de autos, manifiesta que la Resolución Nº 114-SUSEPU-1997, si bien aprueba la estructura orgánica-funcional, misiones y funciones de la SUSEPU, es de aplicación supletoria para todo lo que ella no prevea el Estatuto para el Personal de la Administración Pública, aprobado por Ley N° 3161/1974, en particular para el presente caso, el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sumarial.

Siendo el Consejo el órgano de aplicación para intervenir ante una denuncia o información de un caso de violencia en el ámbito laboral provincial, entiende esa Asesoría que correspondería que el Directorio, en uso de las facultades conferidas por el art. 14 inc. K) de la Ley N° 4937, actúe en base a las recomendaciones emanadas desde el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, garantizando el debido proceso en el procedimiento dispuesto por el Estatuto del Empleado Público.

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Por lo expuesto en los considerandos, iniciar Sumario Administrativo al Sr. Hugo Norberto Salazar, DNI N° 16.756.233, contratado, con categoría de Encargado de Oficina, a efectos de investigar los hechos esgrimidos por la agente Julieta de los Ángeles Matorras, DNI N°23.167.124, reemplazante, con categoría de Encargada de Oficina, para la posible imposición de sanciones. –

ARTICULO 2°. – Designar como Oficial Sumariante al Dr. Alejandro Mur, Asesor Legal del Departamento Legal SUSEPU. –

ARTICULO 3°. – Notificar a las partes. Remitir las actuaciones al Departamento Legal. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario y del Departamento Administrativo. Cumplido archívese.