R E S O L U C I O N    Nº    91          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Mayo 2021
Cde Expte. N° 0630-155/2016.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA DE BURGOS P/JUAN CARLOS BURGOS SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS- CONTROL MEDIDOR CAUDAL- CDE. A NOTAR Nº 350/2016”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1, rola agregadaNotaR N° 350/2016 firmada por la Sra. María de Burgos, quien reclama contra Agua Potable de Jujuy S. E. porverificación de lecturas y control de medidor caudal en Cuenta N° 328-01-01164-000-3, bajo titularidad del Sr. Juan Carlos Burgos.

Que, corrido el traslado de Ley, contesta la Empresa informando a fs.5/9que: realizó el día02/05/2016 el aforo correspondiente con presencia del Personal técnico de SUSEPU obteniendo como resultado “Medidor No Apto para control de consumo domiciliario”. Por tal motivo procedió a reemplazarlo por el medidor N° 114134 con lectura inicial = 0,0 m3.

Adjunta Gestión Interna N° 62409, Historial de Consumo y Detalle de Deuda.

Que, a fs. 10, se agrega Constatación Técnica efectuada por personal SUSEPU de fecha 02/05/2015.

Que, a fojas 11/12, la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento de SUSEPU, compartiendo lo sugerido por el Depto. Agua, a fojas 10 vta., considera que al dictarse el acto resolutivo APJ S. E. deberá refacturar los periodos 09/2015 al 04/2016 a precio del cargo fijo para consumo menores a 12 m3, según USO 3035 y cuadro vigente al momento de la facturación, acreditando la documentación pertinente.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en su informe de fs.13/14 manifiesta que,el resultado de la prueba realizada al medidor es contundente, motivo por el cual el procedimiento inmediato obligatorio es refacturar e indemnizar, conforme lo establece el art.31 de la LDC N° 24.240, la cual resulta ser de orden público y es plenamente operativa, por lo que la prestataria debe proceder a su liquidación automática ante el reconocimiento del error en la facturación por ser un medidor “No Apto”.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. María de Burgos, con domicilio en calle AlvearN° 1329 – B° Centrode la ciudad de San Salvador de Jujuy, Cuenta N° 328-01-01164-000-3, que su presentación dio origen al Expediente N° 0630-155/2016 y en virtud de los términos del considerando, conformea los informes técnicos obrantes en autos,en el término de CINCO (5) DIAS contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberárefacturar los periodos 09/2015 al04/2016 a precio del cargo fijo para consumo menores a 12 m3.-

ARTICULO 2°. –En idéntico plazo, deberá la Empresa liquidar a favor de la Sra. María de Burgos la multa normada por el artículo 31° de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y acreditar a esta Superintendencia todo lo actuado a fin de la regularización de la facturación del suministro para su control. –

ARTICULO 3°. –Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y alausuaria.Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-