R E S O L U C I O N    Nº     92        -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Mayo 2021

Cde Expte. N° 0630-512/2016.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: JULIO CESAR ALEMAN RECLAMA CONTRA AGUA POTABLE JUJUY S.E. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 07, 08, 09 Y 10/2016- INTERVENCION SUSEPU- CDE. A NOTAR N° 1253/2016”; y

CONSIDERANDO:                

Que, a fs.1, rola agregadaNota N° 1253/2016 firmada por el Sr. Julio Cesar Alemán, quien reclama contra Agua Potable de Jujuy S. E. porexceso de consumoen periodos 07 al 10/2016 de la Cuenta N° 128-01-12369-003-1.

Que, corrido el traslado de Ley, contesta la Empresa informando a fs. 9/16que: el día 18/08/2016 verifica lectura y controla medidor observando que la estrella gira permanentemente, debiendo el usuario revisar las cañerías interna, dejando aviso bajo puerta. Lectura de inspección 1485m3.

El día11/11/2016realiza nuevamente el control y estado del medidor observando que el usuario cambio las cañerías internas del inmueble, lectura de inspección 1913 m3.

El 14/11/2016 la Empresa en forma conjunta con personal técnico de SUSEPU efectúael aforo correspondiente con Banco de prueba portátil, obteniendo como resultado “Valores permitidos por Norma”.

Finalmente ratifica las lecturas y consumos facturados tanto en la aptitud del medidor como en la correlatividad de las lecturas.

Adjunta Gestiones Internas, Historial y Grafico de Consumo, Detalle de Contrato y de Deuda.

Que, a fojas 17, se adjunta Constatación Técnica, realizada por personal técnico de esta Superintendencia, informando que el Aforo del medidor arroja resultado “Apto para control de consumo domiciliario”.

Que,el Depto. Agua de SUSEPU, a fojas 17 vlta., expresa que el usuario reconoce la perdida interna y procede a su reparación, el medidor es Apto y retorna a valores de consumo normal, por lo que sugiere solicitar a la Empresa una consideración especial refacturando los periodos reclamados a precio del 2do. escalón de consumo.

Que, a fojas 18/19, la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento de SUSEPU manifiesta que, a los fines que el usuario pueda abonar lo adeudado, y teniendo en cuenta que procedió a reparar las pérdidas internas y demostrando voluntad de pago, al dictarse el acto resolutivo se deberá ordenar a APJ S. E. refacturar los periodos 09 y 10/2016 a precio del 2do. escalón de consumo acreditando la documentación pertinente y notificando al reclamante de lo resuelto.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fs. 20, requiere solicitar a la Empresa que refacture los m3 consumidos al valor del escalón promedio de su consumo y que otorgue un plan de financiación acorde a la situación socio-económica del usuario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Julio Cesar Alemán, con domicilio en calle Alferez Sobral Nº 3019, Lote 184, 200 Viv., B° San Pedrito,San Salvador de Jujuy, Cuenta N° 328-18-65673-000-6, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-512/2016 y que conforme las constancias de autos se da por finalizado el trámite poniendo en su conocimiento queen virtud del Art. 27° inc. 7 y 8 del Anexo B – Marco Regulatorio – Dec. 1166-MISPTyV/2016, las pérdidas internas que se registren en los inmuebles, son de responsabilidad del usuario, debiendo el mismo propender al uso racional y responsable del servicio.-

ARTICULO 2°.-Sin perjuicio de ello, solicitar a APJ S.E. tenga a bien efectuar una consideración especialy refacturar al usuario los periodos reclamadosa valores del 2do. escalón de consumo, otorgando plan de financiación acorde a sus posibilidades económicas.-

ARTICULO 3°. –Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y alusuario.Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-