R E S O L U C I O N Nº 93 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Mayo 2021
Cde Expte. N° 0630-331/2018.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: AGOSTINI DANIEL RECLAMA CONTRA EJE S.A. POE EXCESO DE CONSUMO PERIODOS 5 Y 6/2018”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 181/2018 mediante el cual el Sr. Daniel AGOSTINI reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 05 y 06/2018 de su servicio identificado con el N° 160605.
Que a fs. 23/24 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- El contraste al medidor instalado con un medidor patrón en presencia del usuario arrojo que el medidor funciona fuera de los valores establecidos en la normativa vigente con baja carga.
- Conforme resultado del contraste, procedió con el cambio del medidor y confeccionó las notas de crédito N° 93-1483 y 1484 anulando los periodos 05 y 06/2018, refacturando los mismos mediante notas de débito N° 95-293 y 294 con el consumo registrados en los mismos peridoos del año anterior.
- Considera que los consumos refacturados son correctos y que los consumos de los periodos 07 y 08/2018 fueron correctamente emitidos.
Adjunta la Empresa copia de Notas de Crédito y Débito estado de cuenta corriente e historial de consumo y copia de Nota de información al usuario.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 26 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que lo computado mediante las notas de Débito N° 95-293 y 294 resulta correcto en función de los consumos estacionales registrados por el usuario del servicio. Habiendo realizado el reemplazo del medidor N° 1302010 por el instrumento N° 4503102 y la corrección de las facturas de los periodos 05 y 06/2018 sugiere dar por finalizadas las actuaciones.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 27 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se ordene a EJE S.A. a liquidar a favor del Sr.
Agostini la multa normada por el art. 31° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y remitir todas las constancias pasra su correspondiente control.
Que no rolan en las constancias agregadas por la Concesionaria copias o constancias del Contraste realizado al medidor N° 1302010 por lo que no pudo hacerse un efectivo control sobre el mismo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Daniel Agostini, con domicilio en Finca Agostini – Los Alisos, Departamento San Antonio, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-331/2018 y en virtud de los argumentos del considerando, se resuelve su reclamo conforme al siguiente articulado.-
ARTICULO 2°.- Por lo expuesto en considerando, en el término de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, EJE S.A. deberá:
- Liquidar a favor del usuario la Multa normada por el Art. 31° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor por lo montos pretendidos de cobro en forma indebida.
- Remitir a esta Superintendencia las constancias de las liquidaciones practicadas para su correspondiente control.
- Informar acerca de la disponibilidad de la liquidación efectuada al Sr. Agostini.
- Corregir el Historial de consumos del usuario a fin de evitar la distorsión del mismo en futuros análisis.
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-