R E S O L U C I O N    Nº    94           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Mayo 2021
Cde. Exptes. N° 0630-159/2018 – 0630-486/2018.

VISTO:

Expedientes del rubro caratulado: “PEDRO JOSE GUERRERO ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS EJE S.A. OF. TILCARA POR ANORMALIDADES EN SU FACTURA Y SERVICIOS DE LA EMPRESA FOLIOS Nº 1790 – 1791 – 1792 – 1793 – 1794 – 1795 – 1796 – 1797 – 1798 – 1799 – 1800 – 3003 – 3004 – 3005 – 3006 – 3007 – 3008 – 3009; CDE. NOTAR N° 59, 83, 84, 90 y 142/2018” y “ATENCION USUARIOS: GUERRERO PEDRO JOSE ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS EJE S.A. OF. SAN SALVADOR POR INCUMPLIMENTO A LAS NORMATIVAS VIGENTES FOLIO Nº 2508 CDE. NOTAR Nº 822/2018”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los expedientes administrativos de referencia rolan Folios Nº 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799, 1800, 3003, 3004, 3005, 3006, 3007, 3008, 3009, 3013, 3014, 3015, 2508, 2509 y 3027 intervenidos por el Sr. Pedro José Guerrero, quien reclama contra EJE S.A. por incumplimiento de la Ley Provincial N° 5945 y art. 4° de la Ley N° 24.240, habilitaciones que no cumplirían con la documentación requerida y mal funcionamiento de la terminal de auto consulta instalada en la ciudad de Tilcara.

Que, corrido el traslado de ley, contesta la Empresa a fs. 50/51 del expte. N° 0630-159/2018, expresando que respondió todas y cada una de las quejas realizadas por el usuario mediante Notas cuyas copias adjunta.

Que, los reclamos emitidos por el usuario carecen de contenido, siendo los mismos repetitivos e infundados.

Que, mediante Nota GC N° 625/2018 que rola a fojas 07 del Expte. N° 0630-486/2018 informa la Concesionaria que cumple con las normativas vigentes y las exigencias de SUSEPU.

Que, el Departamento Usuarios de esta SUSEPU en su informe de fojas 62/63 del Expte. 0630-159/2018 expresa que:

Continúa el Depto. Usuarios, analizadas las actuaciones se advierte que el usuario no solo reitera sus reclamos, sino que los mismos no tienen fundamento válido toda vez que la Empresa ha cumplido con lo requerido por la normativa vigente en materia de información en facturas. Respecto del reclamo por inasistencia a audiencia conforme Expte. N° 671-1512-2017 desconoce a qué rubro pertenecen dichas actuaciones y el tenor de las mismas puesto que su identificación no se corresponde con ningún trámite iniciado ante esta SUSEPU.

Finaliza el Depto. Usuarios, por todo lo analizado, considera que los reclamos del Sr. Guerrero fueron debidamente solventados y respondidos por la Empresa debiendo concluirse el trámite dándose por finalizados los mismos.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario a fojas 63 vlta. remite el trámite para concluir el mismo compartiendo los términos del informe del Depto. Usuarios.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Pedro José Guerrero, con domicilio en Paraje La Soledad, Finca La Mercedita – Tilcara, que su presentación dio inicio a los Expedientes Nº 0630-159/2018 y 0630-486/2018 y, conforme a los informes técnicos obrantes en autos, se dan por finalizados los reclamos del usuario, habiendo EJE S.A. solventado correctamente los requerimientos del reclamante y constatándose el correcto cumplimiento con lo normado por Leyes N° 5945/2016; 5976/2016 y 24.240/1993.

Informar al usuario que personal de esta Superintendencia corroboró el correcto funcionamiento de la terminal de auto consulta instalada en la oficina de EJESA de la ciudad de Tilcara y que las habilitaciones de los servicios denunciados cuentan con la documentación requerida por normativa vigente para tales fines. –

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –