R E S O L U C I O N    Nº      94          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Abril 2022
Cde. Expte Nº 0630-253/2022.-

VISTO:

El Expediente caratulado: “HOLDEC INVERSORA S.A. CONTRATO DE CONCESION HIDROELECTRECTICA LAS MADERAS CANON ENERO 2022”; y.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente 600-194-2020 se llama a Licitación Nacional para la Concesión del Servicio de Generación, Transformación y Comercialización de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas.

Que, con fecha 04 de julio de 2019, se celebró Contrato de Concesión Hidroeléctrica Las Maderas entre el Estado Provincial y la Empresa HOLDEC INVERSORA S.A., adjudicada por Resolución N° 3-ISPTyV/19, la que aprueba la documentación técnica y delega en la Secretaría de Energía las facultades acordadas por Decreto N° 8253-ISPTyV que autoriza al Ministerio a efectuar el llamado a Licitación Pública hasta la culminación del proceso.

Que, por Resolución N° 1071-ISPTyV/2019 con fecha 29 de julio del año 2019, el Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda ratifica el Contrato de Concesión Hidroeléctrica Las Maderas celebrado entre el Estado Provincial y la Empresa HOLDEC INVERSORA S.A. con fecha 4 de julio de 2019, Resolución publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy N° 87 de fecha 02 de agosto de 2019.

Que, con fecha 28 de octubre de 2020, se dicta Resolución Nº 680-ISPTyV cuyos fundamentos se basan en Ley Nº 27.541 que declara la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal, administrativa, previsional, energética, sanitaria y social, y se delega facultades al PEN.

Que, conforme facultades otorgadas al PEN, se dicta Resolución 440/2021 con fecha 19 de mayo de 2021 que introdujo modificaciones en el régimen remuneratorio de los agentes generadores; aludiendo en este sentido a la Resolución Nº 31/2020 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y la Nota NO – 2020 – 24910606 –APN – SE dirigida por la Secretaría de Energía de Nación a CAMMESA en fecha 8 de abril de 2020, sustituyendo el Anexo III de la citada Resolución.

Que, conforme informe del Coordinador General de Energía recomienda ajustar el Canon al 30% con carácter transitorio, sujeto a futuros cambios por lo que el Secretario de Energía de la Provincia, y en uso de sus facultades, dicta Resolución 680-ISPTyV disponiendo de manera transitoria, la reducción del Canon de concesión dispuesto en el artículo 25 del Contrato, manteniéndose en lo demás los términos del artículo 25 del referido Contrato y demás cláusulas, notificada a la SUSEPU mediante Expediente Nº 630/455-2020.

Que, conforme a lo actuado, la Concesionaria mediante Expediente N° 0630/253-2022, eleva liquidación de venta a nombre de Holdec Inversora S.A, devengada desde el 1 al 31 de ENERO del año 2022, facturas, y notas de créditos que se detallan en Informe Técnico de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Que, conforme artículo 27 del Contrato mencionado, con fecha 10 de marzo de 2022 se solicita la aprobación de la Rendición de Cuentas del Canon operativo a esta Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, correspondiente a la actividad del Concesionario en el Mercado Eléctrico Mayorista como operador de la Central Hidroeléctrica Las Maderas sobre documentación facturada oportunamente.

Que, el artículo 27 de Adenda de Contrato de Concesión Hidroeléctrica las maderas de fecha 18 de octubre de 2019, establece que, a los efectos de la aprobación de la Rendición de Cuentas por parte de la SUSEPU, la CONCESIONARIA deberá presentar a la Superintendencia, con una anticipación de al menos quince días corridos antes del vencimiento de la liquidación de ventas, la documentación necesaria para la liquidación del Canon, la que se presentó con fecha 10 de marzo de 2022.

Que, a los efectos del cálculo del Interés por mora, en caso de corresponder, y conforme Contrato, la misma se produce en forma automática y genera Intereses punitorios equivalente al 0,4% del Valor del Canon por cada día de demora, y un Interés moratorio según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

Conforme lo acordado, la Mora se producirá transcurrido el plazo de 48 horas hábiles del día siguiente a la percepción total o parcial de dicha liquidación por parte de la concesionaria, información que deberá suministrar Holdec Inversora SA, debiendo respaldar con documentación de pago por parte de CAMMESA, para evaluar su correspondencia o no.

Que, analizada la documentación presentada por la Distribuidora, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos verificó que la rendición efectuada se ajusta a lo acordado oportunamente, y determina que el Canon asciende a la suma de $ 4.777.526,10 (PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 10/100) equivalente al 30% del Monto Neto de $ 15.925.087,00 (PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y SIETE CON 00/100).

Que, conforme Contrato y adenda correspondiente: “Todas las operaciones que demanden las actuaciones de la SUSEPU, que involucre a la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga, deberán ser afrontadas con el tres por ciento (3,5%)  del Canon del Artículo 25°, 26° y 27° del Contrato para la Concesión de Servicios de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga”, por lo que corresponde se realice el pertinente descuento al Canon y su depósito a favor de la SUSEPU , por un importe de $  167.213,41 (PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE CON 41/100).

Por ello, y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1°:  Aprobar la rendición presentada por HOLDEC INVERSORA SA sobre el CANON de la Actividad Económica de la CH Las Maderas, con documentación facturada en el mes de ENERO/2022, cuyo importe asciende a la suma de $ $ 4.777.526,10 (PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 10/100).-

ARTICULO 2°: Informar a la Concesionaria que deberá presentar Documentación de Respaldo del pago por parte de CAMMESA de las Liquidaciones de Ventas.-

ARTICULO 3°: Proceder al depósito en cuenta de la SUSEPU CBU 2850200930000261152060, la tasa prevista del 3,5%, por un monto de $ 167.213,41 (PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE CON 41/100) y la suma de $ 2.305.156,34 (PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CINTO CINCUENTA Y SEIS CON 34/100) a las cuentas de, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos CBU 2850200930000260938056 y Secretaria de Energía CBU 0110488620048800885751 en oportunidad fijada en el artículo 27 del mencionado Contrato.-

ARTICULO 4°: Notificar a HOLDEC INVERSORA SA. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y al Departamento Administrativo. Oportunamente archívese.-