R E S O L U C I O N    Nº     95         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Abril 2022
Cde Expte. N° 0630-209/2022. –

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE SUSEPU E INCOTEDES FUNDACION DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY (MEDIDORES DOMICILIARIOS DE AGUA, ETC) AÑO 2022.”; y

CONSIDERANDO:             

Que, a fs. 1/2, obra  Nota de la Presidencia de esta Superintendencia, poniendo a consideración de los Sres. Miembros del Directorio el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con el Instituto de Cooperación Tecnológica para el Desarrollo Sustentable (en adelante, INCOTEDES) del Colegio de Ingenieros de Jujuy, a fin de desarrollar una serie de trabajos técnico profesionales relacionados a la micro medición de agua potable.

Señala Presidencia del Organismo que las actividades propuestas serán desarrolladas bajo el amparo del Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto entre el Gobierno de Jujuy y el Colegio de Ingenieros en el mes de mayo de 2016.

Que, a fs. 3/4, se agrega el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto entre el Gobierno de Jujuy y el Colegio de Ingenieros, con la finalidad de contribuir con el Plan Belgrano implementado por el Gobierno Nacional, y el Plan Energético, la promoción de la utilización de Energías Renovables y el Plan de Agua, Cloacas y Gas Natural previstos por el Gobierno Provincial.

Que, a fs. fs. 5/10, se acompaña proyecto de Carta Acuerdo de Cooperación y Asistencia a suscribir entre la SUSEPU e INCOTEDES, así como también, el Plan de Trabajo previsto para el diseño, construcción, puesta en funcionamiento e implementación de un Sistema de Control de Aptitud Metrológica de Medidores Domiciliarios de Consumo de Agua Potable, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Que, a  fs. 11 y 12, rolan agregados Presupuestos Estimativos del costo de dos bancos portátiles y herramientas para el armado y mantenimiento de los mismos, con precios vigentes a febrero 2022, elaborados por el Ing. Tolabín.

Que, a fs. 13, Dpto. Administrativo informa que la erogación será imputada a la Partida Principal Servicios No Personales – c/Recursos Propios prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2022 de esta Superintendencia, detallando la debida imputación.

Que, a fs. 14/16 , Presidencia adjunta nuevo proyecto de Carta Acuerdo.

Que, a fs, 17, remitidas las actuaciones a intervención del Dpto. Agua, emite opinión su titular, quien manifiesta que no existen objeciones respecto a las actividades a desarrollar, los plazos propuestos y los costos de los equipos y herramientas a adquirir. Agrega que se estima necesario y conveniente la capacitación de los agentes SUSEPU pertenecientes a la Gerencia, así como también su participación en la elaboración de procedimientos, instructivos, registros y toda documentación técnica a incorporar en el ámbito de la SUSEPU, criterio que es compartido por la Gerencia Técnica del Servicio de Agua Potable y Saneamiento.

Que, a fs. 18/19, emite Dictamen Asesoría Legal, quien compartiendo lo manifestado por el Jefe del Dpto. Agua, en cuanto a que resulta necesario y conveniente no solo que los agentes SUSEPU pertenecientes a la Gerencia de Agua también sean capacitados en micromedición, sino que, manifiesta además, que por tener conocimientos de las normas y procedimientos vigentes en materia regulatoria, participen en la elaboración de procedimientos, instructivos, registros y toda documentación técnica a incorporar en el ámbito de la SUSEPU.  Asimismo expresa que, no obra agregado Curriculum Vitae del Director del proyecto, Ing. Edmundo Tolabín y en cuanto a la renovación automática prevista en el artículo 7° de la Carta Acuerdo (no correspondiendo la denominación de “convenio”) considera que no puede pactarse que sea por un período igual al ya convenido (seis meses), ya que ello implicaría la posibilidad de comprometer la ejecución de un ejercicio presupuestario futuro, lo que se encuentra prohibido por las normas provinciales, debiendo aclararse a su vez que solo procederá cuando por razones no imputables a las partes se prolongasen los plazos.

Siendo que la Carta Acuerdo se desarrollará en base al Convenio Marco Gobierno de Jujuy – Colegio de Ingenieros, entiende que correspondería poner en conocimiento del mismo a la Coordinación del mismo, a fin de que supervise el cumplimiento de las acciones, procedimientos, plazos y presupuestos determinados, conforme lo estipulado por las Cláusulas 4° y 5° del Convenio Marco.

Continúa Asesoría Legal, el monto de la presente contratación no supera el tope máximo establecido para las contrataciones directas por el Decreto Acuerdo N° 2934-HF/2021, y tratándose de la contratación de una obra científica o técnica cuya ejecución debe confiarse a empresas o personas especializadas, debe encuadrarse la presente contratación dentro de las previsiones dispuestas por el artículo 54, inciso 3°) apartados a y f de la Ley de Contabilidad de la Provincia, y por los artículos 21º y 23º del Reglamento de las Contrataciones del Estado.

Menciona, el artículo 14 incs. b), f) y l) de la Ley N° 4.937.

Finalmente, por los argumentos vertidos, y teniendo en consideración las observaciones ut supra efectuadas, Asesoría Legal entiende que –salvo más elevado criterio superior- tanto la Carta Acuerdo de Cooperación y Asistencia entre la SUSEPU e INCOTEDES para el diseño, construcción, puesta en funcionamiento e implementación de un Sistema de Control de Aptitud Metrológica de Medidores Domiciliarios de Consumo de Agua Potable, como el Plan de Trabajo previsto, se encontrarían en un todo de acuerdo con la normativa vigente, y las facultades y funciones de la SUSEPU como Ente Regulador del servicio público de agua potable.

Que, a fs. 20/31, atento a lo requerido por Asesoría Legal, Presidencia de SUSEPU adjunta Curriculum Vitae del Ing. Edmundo Tolabin.

Por ello, y en ejercicio de sus funciones:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar Carta Acuerdo de Asistencia Técnica a suscribir entre la SUSEPU E INCOTEDES, obrante a fs. 14/16,  asi como también el Plan de Trabajo, obrante a fs. 8 y la Metodología de trabajo, obrante a fs. 9.-

ARTICULO 2°.- La erogación del gasto se atenderá con la partida presupuestaria siguiente:

 

EJERCICIO  2.022    
JURISDICCION: G – ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS  
U.  DE ORGANIZACIÓN 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

         Y OTRAS CONCESIONES     

 
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA  
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR  
1-1-2-0-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
1-1-2-5-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-C/REC. PROPIOS
1-1-2-5-2-0 SERVICIOS NO PERSONALES-CON RECURSOS PROPIOS
1-1-2-5-2-2 Servicios No Personales – Con Recursos Propios

 

ARTICULO 3°.-  Notificar al Ing. Edmundo Tolabin, al Colegio de Ingenieros y al Depto. Administrativo. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Agua. Cumplido, archivar.-