R E S O L U C I O N N° 96 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Abril 2022
Cde. Expte. N° 0630-758/2021.
VISTO:
Resolución N° 51-SUSEPU-2022 de fecha 16 de marzo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición de los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE SA percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655-SUSEPU de fecha 25 de julio de 2.018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ – Período Tarifario 2016 -2021”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.
Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA.
Que, en referencia a la DEUDA DE CONVERGENCIA, en fecha 01 de julio de 2019 se firma una ADENDA, determinándose, entre otros aspectos, que el saldo de la deuda a esa fecha ascendía a la suma de $ 97.459.855,28, reformulándose el cuadro de marcha en 28 cuotas de $ 4.432.066,73, mas una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, concluyendo de esa forma que, el total de cuotas del plan de financiamiento asciende al número de 39.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), en informe detallado de fecha 29 de diciembre de 2021.
Que, por un error involuntario se aprueba la rendición presentada por EJE S.A, con un importe de cuota 39 por la suma total de $ 4.432.066,00 en lugar de $ 4.338.877,46.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 51-SUSEPU-2022, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, Costo del Sistema Aislado Provincial, Cuota Nº 39/39 de la deuda de convergencia y deducciones correspondiente al Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de la Ruta Nacional Nº 9 y 66, Ruta
Provincial Nº 1 y de la Zona de Ciudad Cultural, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2021 y, conforme lo establecido por Resolución Nº 964-ISPTyV, debiendo la Distribuidora depositar a favor de la Secretaría de Energía la suma de $ 10.855.803,54”. –
ARTICULO 2º.- Conforme al Artículo 1° de la presente Resolución la Distribuidora deberá depositar a favor de la Secretaría de Energía la diferencia de $ 93.189,54.-
ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar. –