Normativa Vigente
DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
Capítulo 1 — DE LA CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA, OBJETIVOS Y NATURALEZA JURIDICA
a) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las Leyes y normas vigentes, de los Marcos Regulatorios, Pliegos de Licitación, Contratos de Concesión y toda otra relación contractual entre concesionario y concedente.
b) Promover el correcto mantenimiento, el mejoramiento continúo y la expansión de los servicios públicos bajo su fiscalización, apuntando al desarrollo de ventajas competitivas con el ámbito provincial.
c) Asegurar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios técnicos y comerciales, la protección de los intereses de la comunidad, en particular los de los usuarios y procurando mejoras permanentes de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia, usuarios de los servicios sometidos a su contralor.
d) Propugnar el equilibrio dinámico en el largo plazo, de los sistemas de servicios públicos bajo su jurisdicción, armonizando los intereses y preservando los derechos del concedente, de los concesionarios y de los usuarios de los sistemas sujetos a concesión.
b) Promover el correcto mantenimiento, el mejoramiento continúo y la expansión de los servicios públicos bajo su fiscalización, apuntando al desarrollo de ventajas competitivas con el ámbito provincial.
c) Asegurar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios técnicos y comerciales, la protección de los intereses de la comunidad, en particular los de los usuarios y procurando mejoras permanentes de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia, usuarios de los servicios sometidos a su contralor.
d) Propugnar el equilibrio dinámico en el largo plazo, de los sistemas de servicios públicos bajo su jurisdicción, armonizando los intereses y preservando los derechos del concedente, de los concesionarios y de los usuarios de los sistemas sujetos a concesión.
Capítulo 2 — DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES. ARTICULO
Capítulo 3 — ORGANIZACION
a) Ser Argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la Ciudadanía.
b) Ser graduado de nivel Universitario en las carreras de Abogacía, Ingeniería o Ciencias Económicas, con probados antecedentes, que acrediten idoneidad en gestión de Servicios Públicos.
c) Tener como mínimo diez (10) años de ejercicio de Profesión.
d) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la Provincia.
b) Ser graduado de nivel Universitario en las carreras de Abogacía, Ingeniería o Ciencias Económicas, con probados antecedentes, que acrediten idoneidad en gestión de Servicios Públicos.
c) Tener como mínimo diez (10) años de ejercicio de Profesión.
d) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la Provincia.
a) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos.
b) Los fallidos o concursados, no rehabilitados.
c) Los alcanzados por las inhabilitaciones de orden ‚tico profesional declarados por las respectivas asociaciones profesionales, o legal que, para funcionarios de la Administración Pública, establezca la legislación vigente.
d) Los que se encuentren desempeñando cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales.
e) Los que por el ejercicio de sus actividades privadas estan vinculados directa o indirectamente con los concesionarios de los servicios sujetos a control y regulación. Si con posterioridad a su designación el Director resultare alcanzado por las incompatibilidades previstas en esta Ley, será separado de sus funciones por el Poder Ejecutivo Provincial e inmediatamente sustituido según los procedimientos establecidos en la presente normativa.
b) Los fallidos o concursados, no rehabilitados.
c) Los alcanzados por las inhabilitaciones de orden ‚tico profesional declarados por las respectivas asociaciones profesionales, o legal que, para funcionarios de la Administración Pública, establezca la legislación vigente.
d) Los que se encuentren desempeñando cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales.
e) Los que por el ejercicio de sus actividades privadas estan vinculados directa o indirectamente con los concesionarios de los servicios sujetos a control y regulación. Si con posterioridad a su designación el Director resultare alcanzado por las incompatibilidades previstas en esta Ley, será separado de sus funciones por el Poder Ejecutivo Provincial e inmediatamente sustituido según los procedimientos establecidos en la presente normativa.
a) Ejercer la representación Legal de la SUSEPU por intermedio de su Presidente o su reemplazante legal.
b) Administrar los recursos financieros asignados, y los bienes que integran el Patrimonio de la SUSEPU y/o se utilizan para el cumplimiento de su objeto.
c) Realizar y resolver todos los actos mencionados en el Artículo 5º de la presente Ley.
d) Conceder poderes especiales o generales, amplios y restringidos y revocarlos cuando lo creyere necesarios.
e) Aprobar su reglamentación interna.
f) Aprobar los pliegos particulares relativos a contratación para el aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras y locación de servicios.
g) Ejercer todas las facultades que acuerdan al Poder Ejecutivo Provincial las Leyes de Obras Públicas, Contabilidad y todas las que resulten aplicables a los fines de la presente Ley.
h) Someter anualmente a consideración del Poder Ejecutivo Provincial en el tiempo y forma que se determine el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
i) Confeccionar anualmente la Memoria y Estados Contables y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo Provincial y de la Legislatura de la Provincia en la forma y oportunidad que reglamentariamente se establezca.
j) Aprobar la estructura y organización de la Superintendencia sujeto a los criterios de gestión eficiente, minimización de la estructura, alta calificación técnica y terciarización de prestaciones.
k) Nombrar, en todos los casos mediante mecanismos de concursos públicos, promover, trasladar, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y remover previo sumario, si fuere pertinente, a todo el personal, disponiendo con respecto al mismo, todas las medidas derivadas de la relación laboral, a cuyo fin deberá tener en cuenta los pertinentes preceptos legales, reglamentarios y convencionales. Las designaciones del personal deber n hacerse según la planta de cargos aprobada en su Presupuesto Anual.
l) Celebrar contratos que hagan a su objeto con personas físicas jurídicas, públicas o privadas.
m) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en los temas de su competencia.
n) Proponer y fijar provisoriamente las Tasas de Supervisión y Control a ser aplicadas conforme lo prevé‚ la presente Ley cuando no existiere Presupuesto de Gastos y Cálculo y Recursos aprobado para el normal funcionamiento de la superintendencia.
o) Controlar el desenvolvimiento administrativo, técnico y económico-financiero de la Superintendencia.
p) Mantener actualizado el Inventario General de todos los bienes y valores pertenecientes a la Institución, a través de las áreas específicas que se designen, y tener los fondos en efectivo, títulos y/o valores depositados de conformidad a la Ley Nº 4161 – Administración de Fondos Públicos Medidas frente a la situación de crisis económico-financiera “Fondo Unificado de las Cuentas del Gobierno de la Provincia Ley Nº 3149” y sus modificatorias.
q) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en los casos previstos por las Leyes y Reglamentos vigentes.
r) Promover la capacitación de su personal, instituir y otorgar becas de perfeccionamiento al mismo. Enviar al exterior en misión oficial a funcionarios y empleados, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial.
s) Atribuir competencia y delegar facultades y responsabilidades al personal de niveles jerárquicos, determinando en cada caso el alcance y modo de ejercerla.
t) Aplicar las multas y sanciones establecidas en la presente ley y demás normas de aplicación.
b) Administrar los recursos financieros asignados, y los bienes que integran el Patrimonio de la SUSEPU y/o se utilizan para el cumplimiento de su objeto.
c) Realizar y resolver todos los actos mencionados en el Artículo 5º de la presente Ley.
d) Conceder poderes especiales o generales, amplios y restringidos y revocarlos cuando lo creyere necesarios.
e) Aprobar su reglamentación interna.
f) Aprobar los pliegos particulares relativos a contratación para el aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras y locación de servicios.
g) Ejercer todas las facultades que acuerdan al Poder Ejecutivo Provincial las Leyes de Obras Públicas, Contabilidad y todas las que resulten aplicables a los fines de la presente Ley.
h) Someter anualmente a consideración del Poder Ejecutivo Provincial en el tiempo y forma que se determine el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
i) Confeccionar anualmente la Memoria y Estados Contables y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo Provincial y de la Legislatura de la Provincia en la forma y oportunidad que reglamentariamente se establezca.
j) Aprobar la estructura y organización de la Superintendencia sujeto a los criterios de gestión eficiente, minimización de la estructura, alta calificación técnica y terciarización de prestaciones.
k) Nombrar, en todos los casos mediante mecanismos de concursos públicos, promover, trasladar, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y remover previo sumario, si fuere pertinente, a todo el personal, disponiendo con respecto al mismo, todas las medidas derivadas de la relación laboral, a cuyo fin deberá tener en cuenta los pertinentes preceptos legales, reglamentarios y convencionales. Las designaciones del personal deber n hacerse según la planta de cargos aprobada en su Presupuesto Anual.
l) Celebrar contratos que hagan a su objeto con personas físicas jurídicas, públicas o privadas.
m) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en los temas de su competencia.
n) Proponer y fijar provisoriamente las Tasas de Supervisión y Control a ser aplicadas conforme lo prevé‚ la presente Ley cuando no existiere Presupuesto de Gastos y Cálculo y Recursos aprobado para el normal funcionamiento de la superintendencia.
o) Controlar el desenvolvimiento administrativo, técnico y económico-financiero de la Superintendencia.
p) Mantener actualizado el Inventario General de todos los bienes y valores pertenecientes a la Institución, a través de las áreas específicas que se designen, y tener los fondos en efectivo, títulos y/o valores depositados de conformidad a la Ley Nº 4161 – Administración de Fondos Públicos Medidas frente a la situación de crisis económico-financiera “Fondo Unificado de las Cuentas del Gobierno de la Provincia Ley Nº 3149” y sus modificatorias.
q) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en los casos previstos por las Leyes y Reglamentos vigentes.
r) Promover la capacitación de su personal, instituir y otorgar becas de perfeccionamiento al mismo. Enviar al exterior en misión oficial a funcionarios y empleados, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial.
s) Atribuir competencia y delegar facultades y responsabilidades al personal de niveles jerárquicos, determinando en cada caso el alcance y modo de ejercerla.
t) Aplicar las multas y sanciones establecidas en la presente ley y demás normas de aplicación.
a) Hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y las resoluciones del Directorio.
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, informando de todas las disposiciones que puedan interesarlo, proponer por sí o a pedido de los miembros, la ejecución de medidas que estime conveniente para la marcha de la Repartición y para el cumplimiento de sus fines.
c) Representar a la Repartición en todos los actos y contratos inherentes a la función de la misma, ya sea personalmente o por mandatarios con excepción de la representación en juicio.
d) Designar las Comisiones que el directorio resuelva constituir para el estudio de diversos asuntos, comisiones de las que será miembro nato.
e) Firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su intervención.
f) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuenta de ellas al Directorio en la primera reunión.
g) Ordenar por si o por Resolución del directorio, las investigaciones o sumarios administrativos que fueren necesarios, dictando en cada caso las resoluciones e instrucciones correspondiente.
h) Proyectar la organización de los servicios de la Repartición.
i) Conceder las licencias y permisos al personal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
j) Firmar los Estados Contables que integran la Rendición de Cuenta y Memoria Anual.
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, informando de todas las disposiciones que puedan interesarlo, proponer por sí o a pedido de los miembros, la ejecución de medidas que estime conveniente para la marcha de la Repartición y para el cumplimiento de sus fines.
c) Representar a la Repartición en todos los actos y contratos inherentes a la función de la misma, ya sea personalmente o por mandatarios con excepción de la representación en juicio.
d) Designar las Comisiones que el directorio resuelva constituir para el estudio de diversos asuntos, comisiones de las que será miembro nato.
e) Firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su intervención.
f) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuenta de ellas al Directorio en la primera reunión.
g) Ordenar por si o por Resolución del directorio, las investigaciones o sumarios administrativos que fueren necesarios, dictando en cada caso las resoluciones e instrucciones correspondiente.
h) Proyectar la organización de los servicios de la Repartición.
i) Conceder las licencias y permisos al personal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
j) Firmar los Estados Contables que integran la Rendición de Cuenta y Memoria Anual.
a) Gerencia Técnica de Servicios Energéticos‚ticos.
b) Gerencia Técnica de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
c) Gerencia Técnica de Servicios de Transporte.
d) Gerencia Técnica de Servicios de Riego. Queda el directorio facultado para crear otras Gerencias Técnicas cuando a su juicio resultare conveniente para regular servicios sujetos al régimen de concesiones o cuando así lo prevean marcos regulatorios aprobados por Ley. De la misma forma, salvo las Gerencias Técnicas enunciadas expresamente en esta Ley o en otras que pudieran dictarse, el Directorio está autorizado para suprimir las Gerencias Técnicas cuya creación hubiere dispuesto en uso de las atribuciones que le confiere el presente artículo.
b) Gerencia Técnica de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
c) Gerencia Técnica de Servicios de Transporte.
d) Gerencia Técnica de Servicios de Riego. Queda el directorio facultado para crear otras Gerencias Técnicas cuando a su juicio resultare conveniente para regular servicios sujetos al régimen de concesiones o cuando así lo prevean marcos regulatorios aprobados por Ley. De la misma forma, salvo las Gerencias Técnicas enunciadas expresamente en esta Ley o en otras que pudieran dictarse, el Directorio está autorizado para suprimir las Gerencias Técnicas cuya creación hubiere dispuesto en uso de las atribuciones que le confiere el presente artículo.
a) De legalidad: será ejercido por Fiscalía de Estado.
b) De Auditoría: será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
c) De gestión o jerárquico: será ejercido por el Poder Ejecutivo Provincial ante el cual se podrá interponer el recurso jerárquico, de conformidad a lo previsto en la Ley Procesal Administrativa de la Provincia por los particulares, sean usuarios o no , y los concesionarios. La Superintendencia deberá brindar semestralmente un informe acerca de su gestión y de la de los servicios públicos concesionados sujetos a sus controles, a la Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Cámara de Diputados, debiendo, dicho informe ser puesto en conocimiento pleno de la misma.
b) De Auditoría: será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
c) De gestión o jerárquico: será ejercido por el Poder Ejecutivo Provincial ante el cual se podrá interponer el recurso jerárquico, de conformidad a lo previsto en la Ley Procesal Administrativa de la Provincia por los particulares, sean usuarios o no , y los concesionarios. La Superintendencia deberá brindar semestralmente un informe acerca de su gestión y de la de los servicios públicos concesionados sujetos a sus controles, a la Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Cámara de Diputados, debiendo, dicho informe ser puesto en conocimiento pleno de la misma.
Capítulo 4 — PROCEDIMIENTOS
Capítulo 5 — PATRIMONIO Y RECURSOS
a) La Tasa de Fiscalización y Control proveniente de la aplicación a los valores básicos de las facturas por servicios efectivamente percibidas por el concesionario de un porcentaje que será determinado en los cuadros tarifarios que se elaboren de acuerdo con los respectivos marcos reguladores y contratos de concesión. Estos valores en ningún caso podrá ser superiores al uno y medio por ciento (1,5%), y deberán ser explicitados en la factura.
b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba.
c) Los intereses y rentas de colocaciones financieras.
d) Los ingresos provenientes de las indemnizaciones por daños y perjuicios que le causaren.
e) Los fondos especiales que reciba la Provincia de la Nación con destino específico a servicios públicos cuya regulación y supervisión se encuentren a su cargo y que reglamentariamente se dispusiere fueren administrados por la Superintendencia.
f) Aportes específicos provenientes del Estado Provincial, Nacional o Municipal, organismos de créditos‚ nacionales o internacionales.
g) Decomiso de elementos utilizados para cometer contravenciones o fraudes y en general de bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención a la legislación vigentes.
h) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones.
b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba.
c) Los intereses y rentas de colocaciones financieras.
d) Los ingresos provenientes de las indemnizaciones por daños y perjuicios que le causaren.
e) Los fondos especiales que reciba la Provincia de la Nación con destino específico a servicios públicos cuya regulación y supervisión se encuentren a su cargo y que reglamentariamente se dispusiere fueren administrados por la Superintendencia.
f) Aportes específicos provenientes del Estado Provincial, Nacional o Municipal, organismos de créditos‚ nacionales o internacionales.
g) Decomiso de elementos utilizados para cometer contravenciones o fraudes y en general de bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención a la legislación vigentes.
h) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones.
Capítulo 6 — CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Inhabilitación
d) Renovación de la Concesión Las sanciones serán aplicadas y razonablemente graduadas por la superintendencia, en función de la naturaleza del acto o hecho punible, antecedentes del infractor en cuanto a su grado de observancia del ordenamiento, antecedentes en materia de quejas o reclamos de los usuarios y la incidencia de la infracción con relación a la prestación del servicio.
b) Multa
c) Inhabilitación
d) Renovación de la Concesión Las sanciones serán aplicadas y razonablemente graduadas por la superintendencia, en función de la naturaleza del acto o hecho punible, antecedentes del infractor en cuanto a su grado de observancia del ordenamiento, antecedentes en materia de quejas o reclamos de los usuarios y la incidencia de la infracción con relación a la prestación del servicio.
a) Tarifas justas y razonables.
b) A la prestación del servicio en los lugares donde estuviera establecido.
c) A que el servicio se preste en condiciones que protejan su salud y a recibir con motivo de tal prestación, un trato digno y equitativo.
d) A prestaciones eficientes con la calidad dispuesta por las normas.
e) A la información adecuada y veraz. f) A constituir asociaciones de usuarios a los fines previstos en esta Ley.
b) A la prestación del servicio en los lugares donde estuviera establecido.
c) A que el servicio se preste en condiciones que protejan su salud y a recibir con motivo de tal prestación, un trato digno y equitativo.
d) A prestaciones eficientes con la calidad dispuesta por las normas.
e) A la información adecuada y veraz. f) A constituir asociaciones de usuarios a los fines previstos en esta Ley.
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Ley
4937
Artículo
DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 4937 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
“Artículo 8: DIRECTORIO: La SUSEPU será dirigida por un Directorio integrado por tres (3) miembros; uno de los cuales será su Presidente y los restantes Vocales: Primero y Segundo respectivamente. Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial previa selección que efectuará la Legislatura Jujuy con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El Poder Ejecutivo Provincial y cada uno de los dos bloques políticos reconocidos con mayor cantidad de integrantes en la Legislatura propondrán una terna de candidatos;
b) El pleno de la Cámara de Diputados seleccionará uno de cada una de las ternas y comunicará dicha selección al Poder Ejecutivo Provincial;
c) El Poder Ejecutivo Provincial, una vez recibida la comunicación, procederá a designar al Presidente, Vocal 1ero y Vocal 2do del Directorio de la SUSEPU. Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en el ejercicio de su función.”
“ArtÍculo 9: REQUISITOS: Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Ser Argentino nativo o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Poseer título universitario y acreditar idoneidad en gestión de servicios públicos.
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la Provincia.
d) Tener como mínimo ocho (8) años de ejercicio en la profesión.”
“Artículo.10: MANDATO DE DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en su mandato. Podrán ser reelectos por única vez en su cargo, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente Ley (Artículo 8 y cc.) y no podrán ser removidos sin que medie una causa justa.”
“Artículo.11: REMOCIÓN Y REEMPLAZO DE LOS DIRECTORES: Los Directores podrán ser removido de sus cargos por probadas razones de mala conducta, inacción, incompatibilidades, incompetencia o comisión de delitos dolosos de acción pública. La remoción deberá ser dispuesta por actos fundados del Poder Ejecutivo Provincial. El reemplazo del Director que termine su mandato, renuncie o sea removido de su cargo se efectuará conforme lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ley, respetando el origen de quien sea sustituido.”
“Artículo 12: INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser designados como directores:
a) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos;
b) Los fallidos o concursados, no rehabilitados;
c) Los inhabilitados para el ejercicio de la profesión respectiva por motivo de orden ético o profesional declarado por las respectivas asociaciones profesionales;
d) Los inhabilitados para desempeñar cargos en la Administración Pública con arreglo a lo que establezca la legislación vigente;
e) Los que se encuentren desempeñando cargos públicos, electivos, nacionales, provinciales o municipales;
f) Los que por el ejercicio de sus actividades privadas estén vinculados directa o indirectamente a las empresas u organismos prestadores de servicios sujetos a control y regulación por parte de la SUSEPU;
g) Los que, hasta cuatro (4) años antes de su designación, hubieren desempeñado en cargos o funciones de responsabilidad en empresas u organismos sujetos al control de la SUSEPU;
“Artículo 18: COMISION ASESORA PERMANENTE: La Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy o la comisión que se designe en el futuro actuará como Comisión Asesora Permanente de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones. (S.U.S.E.P.U.).”
“Artículo 19: GERENCIAS TÉCNICAS: Bajo la dependencia funcional del Directorio de la Superintendencia, actuarán las siguientes Gerencias Técnicas:
a) De Servicios Energéticos.
b) De Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
c) De Servicios de Transporte.
d) De Servicios de Riego.
e) De Defensa del Usuario. El Directorio de la SUSEPU queda facultado para crear otras Gerencias Técnicas, cuando a su juicio resultare conveniente para regular cualquier servicio sujeto al régimen de concesiones o cuando así se prevea en los marcos regulatorios aprobados por Ley. De igual modo, salvo las Gerencias Técnicas enunciadas precedentemente en esta Ley o en otras que pudieran dictarse, el Directorio queda autorizado para suprimir la Gerencias Técnicas cuya creación disponga en uso de las atribuciones conferidas en el párrafo anterior”.
“Artículo 20: DESIGNACION DE LOS GERENTES TECNICOS. TERMINO. REQUISITOS: Los Gerentes Técnicos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la SUSEPU, previa selección de los mismos por concurso público, con excepción del Gerente de Defensa del Usuario, cuya designación será a propuesta de las asociaciones de defensa del consumidor.” La designación de los Gerentes Técnicos lo será por el término de cuatro (4) años. Para continuar en el cargo por períodos similares los Gerentes Técnicos deberán revalidar su aspiración por concurso público. Los Gerentes Técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentinos, nativos o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía;
b) Poseer título Universitario en el campo del conocimiento de competencia de su función;
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la provincia;
d) Tener cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión;
e) Acreditar probada idoneidad técnico-profesional en la materia que compete a la gerencia para la cual se postula.” Los Gerentes tendrán dedicación exclusiva en su función, estando alcanzados por las mismas incompatibilidades establecidas en el artículo 12 de la presente Ley. Los Gerentes Técnicos serán removidos por actos fundados del Directorio de la SUSEPU ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia.”
“Artículo 23: REGIMEN DE CONTROL: La SUSEPU quedará sujeta a los siguientes controles externos:
a) De legalidad, el cual será ejercido por Fiscalía de Estado;
b) De auditoría externa, el cual será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
c) De gestión o jerárquico, el cual será ejercido por el Poder Ejecutivo de la Provincia.”
En contra de las decisiones del Directorio de la SUSEPU los interesados podrán interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley Procesal Administrativa de la Provincia. La SUSEPU deberá brindar semestralmente un informe acerca de su gestión y de los servicios públicos sujetos a su control, a la Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, la que deberá ponerlo en conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados. El incumplimiento de esta disposición por parte de los Directores de la SUSEPU será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la aplicación del artículo 11 de esta Ley.”
a) El Poder Ejecutivo Provincial y cada uno de los dos bloques políticos reconocidos con mayor cantidad de integrantes en la Legislatura propondrán una terna de candidatos;
b) El pleno de la Cámara de Diputados seleccionará uno de cada una de las ternas y comunicará dicha selección al Poder Ejecutivo Provincial;
c) El Poder Ejecutivo Provincial, una vez recibida la comunicación, procederá a designar al Presidente, Vocal 1ero y Vocal 2do del Directorio de la SUSEPU. Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en el ejercicio de su función.”
“ArtÍculo 9: REQUISITOS: Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Ser Argentino nativo o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Poseer título universitario y acreditar idoneidad en gestión de servicios públicos.
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la Provincia.
d) Tener como mínimo ocho (8) años de ejercicio en la profesión.”
“Artículo.10: MANDATO DE DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en su mandato. Podrán ser reelectos por única vez en su cargo, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente Ley (Artículo 8 y cc.) y no podrán ser removidos sin que medie una causa justa.”
“Artículo.11: REMOCIÓN Y REEMPLAZO DE LOS DIRECTORES: Los Directores podrán ser removido de sus cargos por probadas razones de mala conducta, inacción, incompatibilidades, incompetencia o comisión de delitos dolosos de acción pública. La remoción deberá ser dispuesta por actos fundados del Poder Ejecutivo Provincial. El reemplazo del Director que termine su mandato, renuncie o sea removido de su cargo se efectuará conforme lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ley, respetando el origen de quien sea sustituido.”
“Artículo 12: INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser designados como directores:
a) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos;
b) Los fallidos o concursados, no rehabilitados;
c) Los inhabilitados para el ejercicio de la profesión respectiva por motivo de orden ético o profesional declarado por las respectivas asociaciones profesionales;
d) Los inhabilitados para desempeñar cargos en la Administración Pública con arreglo a lo que establezca la legislación vigente;
e) Los que se encuentren desempeñando cargos públicos, electivos, nacionales, provinciales o municipales;
f) Los que por el ejercicio de sus actividades privadas estén vinculados directa o indirectamente a las empresas u organismos prestadores de servicios sujetos a control y regulación por parte de la SUSEPU;
g) Los que, hasta cuatro (4) años antes de su designación, hubieren desempeñado en cargos o funciones de responsabilidad en empresas u organismos sujetos al control de la SUSEPU;
“Artículo 18: COMISION ASESORA PERMANENTE: La Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy o la comisión que se designe en el futuro actuará como Comisión Asesora Permanente de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones. (S.U.S.E.P.U.).”
“Artículo 19: GERENCIAS TÉCNICAS: Bajo la dependencia funcional del Directorio de la Superintendencia, actuarán las siguientes Gerencias Técnicas:
a) De Servicios Energéticos.
b) De Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
c) De Servicios de Transporte.
d) De Servicios de Riego.
e) De Defensa del Usuario. El Directorio de la SUSEPU queda facultado para crear otras Gerencias Técnicas, cuando a su juicio resultare conveniente para regular cualquier servicio sujeto al régimen de concesiones o cuando así se prevea en los marcos regulatorios aprobados por Ley. De igual modo, salvo las Gerencias Técnicas enunciadas precedentemente en esta Ley o en otras que pudieran dictarse, el Directorio queda autorizado para suprimir la Gerencias Técnicas cuya creación disponga en uso de las atribuciones conferidas en el párrafo anterior”.
“Artículo 20: DESIGNACION DE LOS GERENTES TECNICOS. TERMINO. REQUISITOS: Los Gerentes Técnicos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la SUSEPU, previa selección de los mismos por concurso público, con excepción del Gerente de Defensa del Usuario, cuya designación será a propuesta de las asociaciones de defensa del consumidor.” La designación de los Gerentes Técnicos lo será por el término de cuatro (4) años. Para continuar en el cargo por períodos similares los Gerentes Técnicos deberán revalidar su aspiración por concurso público. Los Gerentes Técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentinos, nativos o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía;
b) Poseer título Universitario en el campo del conocimiento de competencia de su función;
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la provincia;
d) Tener cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión;
e) Acreditar probada idoneidad técnico-profesional en la materia que compete a la gerencia para la cual se postula.” Los Gerentes tendrán dedicación exclusiva en su función, estando alcanzados por las mismas incompatibilidades establecidas en el artículo 12 de la presente Ley. Los Gerentes Técnicos serán removidos por actos fundados del Directorio de la SUSEPU ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia.”
“Artículo 23: REGIMEN DE CONTROL: La SUSEPU quedará sujeta a los siguientes controles externos:
a) De legalidad, el cual será ejercido por Fiscalía de Estado;
b) De auditoría externa, el cual será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
c) De gestión o jerárquico, el cual será ejercido por el Poder Ejecutivo de la Provincia.”
En contra de las decisiones del Directorio de la SUSEPU los interesados podrán interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley Procesal Administrativa de la Provincia. La SUSEPU deberá brindar semestralmente un informe acerca de su gestión y de los servicios públicos sujetos a su control, a la Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, la que deberá ponerlo en conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados. El incumplimiento de esta disposición por parte de los Directores de la SUSEPU será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la aplicación del artículo 11 de esta Ley.”
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Ley
5242
Artículo
DERÓGASE LA LEY Nº 5517 Y RESTABLÉCESE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 5242 de MODIFICACION A LA LEY Nº 4937 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
“Artículo 8: DIRECTORIO: La SUSEPU será dirigida por un Directorio integrado por tres (3) miembros; uno de los cuales será su Presidente y los restantes Vocales: Primero y Segundo respectivamente. Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial previa selección que efectuará la Legislatura Jujuy con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El Poder Ejecutivo Provincial y cada uno de los dos bloques políticos reconocidos con mayor cantidad de integrantes en la Legislatura propondrán una terna de candidatos;
b) El pleno de la Cámara de Diputados seleccionará uno de cada una de las ternas y comunicará dicha selección al Poder Ejecutivo Provincial;
c) El Poder Ejecutivo Provincial, una vez recibida la comunicación, procederá a designar al Presidente, Vocal 1ero y Vocal 2do del Directorio de la SUSEPU. Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en el ejercicio de su función.”
“ArtÍculo 9: REQUISITOS: Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Ser Argentino nativo o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Poseer título universitario y acreditar idoneidad en gestión de servicios públicos.
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la Provincia.
d) Tener como mínimo ocho (8) años de ejercicio en la profesión.”
“Artículo.10: MANDATO DE DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en su mandato. Podrán ser reelectos por única vez en su cargo, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente Ley (Artículo 8 y cc.) y no podrán ser removidos sin que medie una causa justa.”
“Artículo.11: REMOCIÓN Y REEMPLAZO DE LOS DIRECTORES: Los Directores podrán ser removido de sus cargos por probadas razones de mala conducta, inacción, incompatibilidades, incompetencia o comisión de delitos dolosos de acción pública. La remoción deberá ser dispuesta por actos fundados del Poder Ejecutivo Provincial. El reemplazo del Director que termine su mandato, renuncie o sea removido de su cargo se efectuará conforme lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ley, respetando el origen de quien sea sustituido.”
“Artículo 12: INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser designados como directores:
a) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos;
b) Los fallidos o concursados, no rehabilitados;
c) Los inhabilitados para el ejercicio de la profesión respectiva por motivo de orden ético o profesional declarado por las respectivas asociaciones profesionales;
d) Los inhabilitados para desempeñar cargos en la Administración Pública con arreglo a lo que establezca la legislación vigente;
e) Los que se encuentren desempeñando cargos públicos, electivos, nacionales, provinciales o municipales;
f) Los que por el ejercicio de sus actividades privadas estén vinculados directa o indirectamente a las empresas u organismos prestadores de servicios sujetos a control y regulación por parte de la SUSEPU;
g) Los que, hasta cuatro (4) años antes de su designación, hubieren desempeñado en cargos o funciones de responsabilidad en empresas u organismos sujetos al control de la SUSEPU;
“Artículo 18: COMISION ASESORA PERMANENTE: La Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy o la comisión que se designe en el futuro actuará como Comisión Asesora Permanente de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones. (S.U.S.E.P.U.).”
“Artículo 19: GERENCIAS TÉCNICAS: Bajo la dependencia funcional del Directorio de la Superintendencia, actuarán las siguientes Gerencias Técnicas:
a) De Servicios Energéticos.
b) De Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
c) De Servicios de Transporte.
d) De Servicios de Riego.
e) De Defensa del Usuario. El Directorio de la SUSEPU queda facultado para crear otras Gerencias Técnicas, cuando a su juicio resultare conveniente para regular cualquier servicio sujeto al régimen de concesiones o cuando así se prevea en los marcos regulatorios aprobados por Ley. De igual modo, salvo las Gerencias Técnicas enunciadas precedentemente en esta Ley o en otras que pudieran dictarse, el Directorio queda autorizado para suprimir la Gerencias Técnicas cuya creación disponga en uso de las atribuciones conferidas en el párrafo anterior”.
“Artículo 20: DESIGNACION DE LOS GERENTES TECNICOS. TERMINO. REQUISITOS: Los Gerentes Técnicos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la SUSEPU, previa selección de los mismos por concurso público, con excepción del Gerente de Defensa del Usuario, cuya designación será a propuesta de las asociaciones de defensa del consumidor.” La designación de los Gerentes Técnicos lo será por el término de cuatro (4) años. Para continuar en el cargo por períodos similares los Gerentes Técnicos deberán revalidar su aspiración por concurso público. Los Gerentes Técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentinos, nativos o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía;
b) Poseer título Universitario en el campo del conocimiento de competencia de su función;
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la provincia;
d) Tener cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión;
e) Acreditar probada idoneidad técnico-profesional en la materia que compete a la gerencia para la cual se postula.” Los Gerentes tendrán dedicación exclusiva en su función, estando alcanzados por las mismas incompatibilidades establecidas en el artículo 12 de la presente Ley. Los Gerentes Técnicos serán removidos por actos fundados del Directorio de la SUSEPU ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia.”
“Artículo 23: REGIMEN DE CONTROL: La SUSEPU quedará sujeta a los siguientes controles externos:
a) De legalidad, el cual será ejercido por Fiscalía de Estado;
b) De auditoría externa, el cual será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
c) De gestión o jerárquico, el cual será ejercido por el Poder Ejecutivo de la Provincia.”
En contra de las decisiones del Directorio de la SUSEPU los interesados podrán interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley Procesal Administrativa de la Provincia. La SUSEPU deberá brindar semestralmente un informe acerca de su gestión y de los servicios públicos sujetos a su control, a la Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, la que deberá ponerlo en conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados. El incumplimiento de esta disposición por parte de los Directores de la SUSEPU será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la aplicación del artículo 11 de esta Ley.”
a) El Poder Ejecutivo Provincial y cada uno de los dos bloques políticos reconocidos con mayor cantidad de integrantes en la Legislatura propondrán una terna de candidatos;
b) El pleno de la Cámara de Diputados seleccionará uno de cada una de las ternas y comunicará dicha selección al Poder Ejecutivo Provincial;
c) El Poder Ejecutivo Provincial, una vez recibida la comunicación, procederá a designar al Presidente, Vocal 1ero y Vocal 2do del Directorio de la SUSEPU. Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en el ejercicio de su función.”
“ArtÍculo 9: REQUISITOS: Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Ser Argentino nativo o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Poseer título universitario y acreditar idoneidad en gestión de servicios públicos.
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la Provincia.
d) Tener como mínimo ocho (8) años de ejercicio en la profesión.”
“Artículo.10: MANDATO DE DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en su mandato. Podrán ser reelectos por única vez en su cargo, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente Ley (Artículo 8 y cc.) y no podrán ser removidos sin que medie una causa justa.”
“Artículo.11: REMOCIÓN Y REEMPLAZO DE LOS DIRECTORES: Los Directores podrán ser removido de sus cargos por probadas razones de mala conducta, inacción, incompatibilidades, incompetencia o comisión de delitos dolosos de acción pública. La remoción deberá ser dispuesta por actos fundados del Poder Ejecutivo Provincial. El reemplazo del Director que termine su mandato, renuncie o sea removido de su cargo se efectuará conforme lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ley, respetando el origen de quien sea sustituido.”
“Artículo 12: INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser designados como directores:
a) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos;
b) Los fallidos o concursados, no rehabilitados;
c) Los inhabilitados para el ejercicio de la profesión respectiva por motivo de orden ético o profesional declarado por las respectivas asociaciones profesionales;
d) Los inhabilitados para desempeñar cargos en la Administración Pública con arreglo a lo que establezca la legislación vigente;
e) Los que se encuentren desempeñando cargos públicos, electivos, nacionales, provinciales o municipales;
f) Los que por el ejercicio de sus actividades privadas estén vinculados directa o indirectamente a las empresas u organismos prestadores de servicios sujetos a control y regulación por parte de la SUSEPU;
g) Los que, hasta cuatro (4) años antes de su designación, hubieren desempeñado en cargos o funciones de responsabilidad en empresas u organismos sujetos al control de la SUSEPU;
“Artículo 18: COMISION ASESORA PERMANENTE: La Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy o la comisión que se designe en el futuro actuará como Comisión Asesora Permanente de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones. (S.U.S.E.P.U.).”
“Artículo 19: GERENCIAS TÉCNICAS: Bajo la dependencia funcional del Directorio de la Superintendencia, actuarán las siguientes Gerencias Técnicas:
a) De Servicios Energéticos.
b) De Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
c) De Servicios de Transporte.
d) De Servicios de Riego.
e) De Defensa del Usuario. El Directorio de la SUSEPU queda facultado para crear otras Gerencias Técnicas, cuando a su juicio resultare conveniente para regular cualquier servicio sujeto al régimen de concesiones o cuando así se prevea en los marcos regulatorios aprobados por Ley. De igual modo, salvo las Gerencias Técnicas enunciadas precedentemente en esta Ley o en otras que pudieran dictarse, el Directorio queda autorizado para suprimir la Gerencias Técnicas cuya creación disponga en uso de las atribuciones conferidas en el párrafo anterior”.
“Artículo 20: DESIGNACION DE LOS GERENTES TECNICOS. TERMINO. REQUISITOS: Los Gerentes Técnicos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la SUSEPU, previa selección de los mismos por concurso público, con excepción del Gerente de Defensa del Usuario, cuya designación será a propuesta de las asociaciones de defensa del consumidor.” La designación de los Gerentes Técnicos lo será por el término de cuatro (4) años. Para continuar en el cargo por períodos similares los Gerentes Técnicos deberán revalidar su aspiración por concurso público. Los Gerentes Técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentinos, nativos o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía;
b) Poseer título Universitario en el campo del conocimiento de competencia de su función;
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en el territorio de la provincia;
d) Tener cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión;
e) Acreditar probada idoneidad técnico-profesional en la materia que compete a la gerencia para la cual se postula.” Los Gerentes tendrán dedicación exclusiva en su función, estando alcanzados por las mismas incompatibilidades establecidas en el artículo 12 de la presente Ley. Los Gerentes Técnicos serán removidos por actos fundados del Directorio de la SUSEPU ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia.”
“Artículo 23: REGIMEN DE CONTROL: La SUSEPU quedará sujeta a los siguientes controles externos:
a) De legalidad, el cual será ejercido por Fiscalía de Estado;
b) De auditoría externa, el cual será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
c) De gestión o jerárquico, el cual será ejercido por el Poder Ejecutivo de la Provincia.”
En contra de las decisiones del Directorio de la SUSEPU los interesados podrán interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley Procesal Administrativa de la Provincia. La SUSEPU deberá brindar semestralmente un informe acerca de su gestión y de los servicios públicos sujetos a su control, a la Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, la que deberá ponerlo en conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados. El incumplimiento de esta disposición por parte de los Directores de la SUSEPU será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la aplicación del artículo 11 de esta Ley.”
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