Resolución N° 138/2017
Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación en el periodo comprendido entre el 1° de Mayo de 2017 y el 31 de Octubre de 2017, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación en el periodo comprendido entre el 1° de Mayo de 2017 y el 31 de Octubre de 2017, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 025/2017 EJSED S.A. CUADRO TARIFARIO “PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” ANEXOS I Y II- VIGENCIA 1º DE MAYO-17 AL 31 DE OCTUBRE-17.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente mencionado en Visto y mediante Nota GE Nº 025/2017, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).
Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el Anexo I Subanexo 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Que, el punto 5 del Subanexo 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo dispone que: “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.
Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Noviembre/2016-Abril/2017, aprobada por Resolución N° 235-SUSEPU-2016, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el IS (Índice de Salarios) que publica el INDEC correspondiente.| BASE Agosto 2017 | ACTUALIZ. Febrero 2017 | |
| IPIMm: | 1,3076 | 1,3893 |
| CVSm: | 1,2901 | 1,3964 |
| ΔIPIM = | 1,0625 |
| ΔCVS = | 1,0824 |
| PARAMETRO | VALOR REDET. | Unidad |
| GA | 183,16 | $/usuario mes |
| PPFTV | 2,0472 | $/Wp-mes |
| CIT TDI-4 | 2806 | $ |
| CIT TDI-7 | 2868 | $ |
| CIT TDI-11 | 2962 | $ |
| CIT TDI-15 | 4181 | $ |
| CIT TDI-22 | 4602 | $ |
| CIT TDI-30 | 4781 | $ |
| CIT TDI-30+15 | 8969 | $ |
| Δ%GA | 7,5% |
| Δ%PPFTV | 7,8% |
| Δ%CIT TDI4 | 7,5% |
| Δ%CIT TDI7 | 7,5% |
| Δ%CIT TDI11 | 7,4% |
| Δ%CIT TDI15 | 7,5% |
| Δ%CIT TDI22 | 7,4% |
| Δ%CIT TDI30 | 7,3% |
| Δ%CIT TDI30+15 | 7,2% |
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación en el periodo comprendido entre el 1° de Mayo de 2017 y el 31 de Octubre de 2017, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-