Resolución N° 211/2021
Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1° al 31 de octubre de 202
Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1° al 31 de octubre de 202
| Agente | Alta Tensión ($PEAT) $MWh | Distro ($PDT) $MWh | TOTAL (PET) $MWh |
| EJESA | 64 | 87,07 | 151,07 |
Que, con relación a los ajustes semestrales por inflación, el cumplimiento de la mencionada Acta Acuerdo suscrita el 12 de febrero, suspende la aplicación del apartado 7 - Subanexo 2 de la Resolución N°256-SUSEPU-2016 respeto al monitoreo y recálculo del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación, representados por el Valor Agregado de Distribución (VAD), en su reemplazo, se toma como referencia la variación media de la escala salarial del sector público, como así también la aplicación de una única variación porcentual a la totalidad de las categorías tarifarias vigentes.
Que, aplicando el porcentaje de ajuste que surge de las Circulares N°021 C.P./2021; N°024 C.P./2021 y N°28 C.P./2021 a partir de los haberes del mes de octubre resultan los siguientes valores:
Incremento 4% con los haberes de Septiembre/2021:
| TS < 150 kwh | R | G | T1AP | T2 | T3BT | T3MT | |
| GC ($/mes) | 170,16 | 170,6,3 | 422,84 | 0 | 1073,1 | 2127,71 | 10563,57 |
| CD ($/kWh);($/kw) | 0 | 2,7301 | 2,5048 | 4,1697 | 564,76 | 594,48 | 317,62 |
| TS < 150 kwh | R | G | T1AP | T2 | T3BT | T3MT | |
| GC ($/mes) | 176,97 | 176,97 | 439,75 | 0 | 1116,03 | 2212,82 | 10986,1 |
| CD ($/kWh);($/kw) | 0 | 2,9817 | 2,7575 | 4,4916 | 587,35 | 618,27 | 330,33 |
| TS < 150 kwh | R | G | T1AP | T2 | T3BT | T3MT | |
| GC ($/mes) | 170,16 | 170,6,3 | 422,84 | 0 | 1073,1 | 2127,71 | 10563,57 |
| CD ($/kWh);($/kw) | 0 | 3,2434 | 3,0202 | 4,8263 | 610,85 | 643,00 | 343,54 |
Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR: 1° al 31 de Octubre 2021: 1353,55 $/kW; 1° al 30 de Noviembre 2021: 1459,78 $/kW y desde el 1° de Diciembre 2021: 1570,26 $/kW.
Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” - Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. Los valores obtenidos son: 1° al 31 de Octubre 2021: λ = 79,3378; 1° al 30 de Noviembre 2021: λ = 85,5645 y desde el 1° de Diciembre 2021: λ = 92,0401.-
Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.
Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 - punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.
Que, las Resoluciones ENARGAS N° 156/2019, aprueban el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 02 de junio de 2021.
Que, en el mes de abril de 2021 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP, resultando desierto por no haber ofertas de GAS firme. Del mismo resultó que la oferta que mejor cubre el requerimiento de gas firme es la correspondiente a la empresa ALENSA, cuya oferta abarca los periodos Junio/2021 – Abril/2022 a razón de un precio ponderado de 4,66 [USD/MMBTU] por el gas en el PIST.
| Feb 21 | May 21 | Ago 21 | Nov 21 | ||
| SubTotal Gas | $/m3 | 9,4347 | 16,9890 | 17,6063 | 18,1572 |
| Subtotal T&D | $/m3 | 0,6228 | 0,6228 | 0,7939 | 0,7939 |
| Total Gas en SAP | $/m3 | 10,0575 | 17,6118 | 18,4002 | 18,9511 |
| Total Gas en SAP | USD/m3 | 0,1170 | 0,1897 | 0,1912 | 0,1909 |
Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del GasOil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de octubre 2021, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:
| Factura | Agosto/21 | Octubre/21 | |
| Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca | $/litro | 79,5170 | 83,9660 |
| ITC Ley 27430 | $/litro | 12,8260 | 12,8260 |
| Imp.sobre CO2 | $/litro | 1,4630 | 1,4630 |
| Precio Final de Refinería Puesto en el SAP | $/litro | 93,8060 | 98,2550 |
Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 27.798,96 $/MWh.
Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, en los términos del acuerdo tarifario de transición, el balance expost se realiza sobre los datos físicos de la demanda efectivamente habida en el sistema concentrado y el SAP. El resultado neto del balance de energía asciende a la suma de $87.151.122, lo que deberán ser incorporados en el siguiente semestre en la conformación del precio de la potencia y sobreprecio del sistema aislado.
Que, en el marco del Decreto N°3526-ISPTyV, de fecha 20 de abril de 2017, se resolvió incorporar en concepto de aporte al Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ), un importe que se denominó “Cargo FOPEJ”, cuyo valor será fijado por el MISPTyV a través de la Secretaria de Energía, y en cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655–ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, debe aprobarse trimestralmente el cargo $FOPEJ y los factores Ki para a partir del 1° de octubre/2021.
Que, por todo lo expresado el Gerente Técnico de Servicios Energéticos sugiere la aprobación de los cuadros tarifarios conforme las pautas indicadas en su informe.
Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.
Por, ello y en el ejercicio de sus funciones;EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1° al 31 de octubre de 2021 y que como Anexo I forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021.-
ARTICULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario con Subsidios a usuarios finales de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1° al 31 de octubre de 2021 y que como Anexo II forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021.-
ARTICULO 3°.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1° al 30 de noviembre de 2021 y que como Anexo III forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021.-
ARTICULO 4°.- Aprobar el Cuadro Tarifario con Subsidios a usuarios finales de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º al 30 de noviembre del 2021 y que como Anexo IV forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021.-
ARTICULO 5°.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1° de diciembre de 2021 y que como Anexo V forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021.-
ARTICULO 6°.- Aprobar el Cuadro Tarifario con Subsidios a usuarios finales de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º diciembre del 2021 y que como Anexo VI forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118-ISPTyV-2021.-
ARTICULO 7°.- En cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655 – ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki con vigencia para el mes de octubre, noviembre y a partir del 1° de diciembre del 2021 que como ANEXO VII forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 8º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-