R E S O L U C I O N    Nº      001      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 Enero 2022

Cde Expte. N° 0630-120/2021.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “SR. RICARDO MOINE S/ INTERVENCION DE SUSEPU ANTE EJESA POR REINTEGRO DEL IMPORTE PERCIBIDO EN CONCEPTO DE TASA DE REHABILITACION.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 193-SUSEPU-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 EJE S.A. deberá:

ARTICULO 2°:- Por la falta de acreditación del efectivo corte del suministro del servicio Nº 30718 y la omisión en el envío de las correspondientes actas de constatación, reintegrar los montos abonados por el usuario en concepto de Tasa de Rehabilitación $ 427,00 con mas los intereses que cobra la Empresa por mora hasta el efectivo reintegro de los mismos.

Por la aplicación del Art. 30° bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, deberá reintegrar los montos abonados por el reclamante en fechas 20/10/2020 (corresponde a factura del periodo 02/2020) y 19/11/2020 (corresponde a factura del periodo 03/2020) de $ 2.570,00 2.620,00 respectivamente con mas los intereses que cobra la Empresa por mora hasta el efectivo reintegro de los mismos.

Por la aplicación del Art. 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, liquidar a favor del usuario la multa establecida y remitir las constancias de tales liquidaciones a esta Superintendencia, es decir  el 25% de $ 427,00 correspondientes a la tasa de rehabilitación y $ 5.190,00 correspondientes a los periodos 02-03/2020 con mas los intereses que cobra la Empresa por mora hasta el efectivo reintegro de los mismos.-

ARTÍCULO 3º.- Por la conducta desplegada por EJE S.A. en el tramite de marras, por la serie de irregularidades detectadas en el caso y por la deliberada omisión en el envío de la información a este Organismo, aplicar una sanción consistente en una multa que será equivalente al monto que fuera determinado en el ultimo párrafo del art. precedente, debiendo depositar tales montos en la Cuenta identificada como Banco Macro-Fondos FCT Nº 48.620.262/12, en el término de DIEZ (10) DIAS contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Hacer saber a EJE S.A. que en caso de detectarse la reiteración de las conductas desplegadas que dieran origen a sanciones se procederá a agravar las mismas.-

Que, se advierte un error de tipeo en el número de Cuenta identificada como Banco Macro-Fondos FCT Nº 48.620.262/12.

Que, consecuentemente, a fin de subsanar la situación descripta, corresponde el dictado del acto resolutivo que rectifique el número de cuenta en cuestión.

Por ello, y en ejercicio de sus funciones:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1°.-  Rectificar en la Resolucion Nº 193-SUSEPU-2021 de fecha 10 de noviembre 2021 el Art. 3°:

Donde dice:

“Cuenta identificada como Banco Macro-Fondos FCT Nº 48.620.262/12.”

Debe decir:

“Cuenta identificada como Banco Nacion-Fondos FCT Nº 48.820.262/12.”

ARTICULO 2°.-  Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Cumplido, archivar.-