R E S O L U C I O N    Nº    02       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Enero 2019
Cde. Expte Nº 0630-0260/2018.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CURSO DE POSTGRADO EN DERECHO DEL CONSUMIDOR PARA PROFESIONALES SU.SE.PU.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra Nota del los siguientes profesionales abogados: Ana Ines Mele, Jefe del Dpto. Legal, Luis Pablo Lenarduzzi, Gerente Técnico de Defensa del Usuario, Eduardo Herrera, Jefe del Dpto. Usuarios y a fs. 9 Alejandro Mur del Dpto. Legal, solicitando autorización para asistir al curso de postgrado en Derecho del Consumidor, dictado por la Fundación MAGISTER  el cual esta certificado por la Universidad de Buenos Aires, durante los meses de Julio y Agosto 2018.

El costo es de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750,00) por persona. El arancel esta bonificado para ex alumnos y/o matriculados del Colegio de Abogados de Jujuy y la Matricula de inscripción.

Que, a fs. 02/08 se agrega Programa del Curso, el cual detalla la carga horaria, costos, forma de pago, cronograma de fechas y los Módulos, siendo de especial interés para la actividad regulatoria: el régimen Tuitivo del usuario, los contratos y la relación de consumo, las prácticas abusivas, el derecho a la información y publicidad, fallos de la Corte Suprema respecto a aumentos de tarifas, etc

Que, el mismo resulta de interés del Ente Regulador en tanto permitirá que los profesionales bajo su dependencia sean competentes en lo que hace a la práctica propia de la actividad regulatoria.

Que, el Dpto. Administrativo informa que para proceder al pago la Fundación MAGISTER debe presentar la siguiente documentación: Factura B o C, con el CAE o CAI en vigencia y la Constancia de Regularización Fiscal mensual que emite la Dirección Provincial de Rentas.

Que, en Dictamen Nº 39/2018 Asesoría esgrime que:

El Artículo 42 de la Ley Nº 3161 Estatuto para el Personal de la Administración Pública establece: “En ejercicio del derecho a la carrera  administrativa, todo agente tiene derecho a capacitarse, ya sea en cursos patrocinados por la Administración o por organismos ajenos a ella, cuyos objetivos están encaminados a lograr una mayor eficiencia en la función y los servicios públicos.” y el Artículo 43º: “La Administración podrá becar o conceder licencias con o sin goce de sueldo a sus agentes para que realicen cursos de capacitación en el país o fuera de él.”.

En tanto el Artículo 14 inciso r) de la Ley Nº 4397 dispone que el Directorio de la SUSEPU tiene la obligación de “Promover la capacitación de su personal, instituir y otorgar becas de perfeccionamiento al mismo…”.

Por lo expuesto, entiende que no existe obstáculo legal para proceder al reconocimiento de los aranceles que demande la capacitación en cuestión, atento las políticas públicas de orientar los procesos de capacitación a través de lineamientos estratégicos y metodologías con el objeto de la especialización, formación y mejoramiento de los recursos humanos y desarrollo persona, profesional y administrativa de los funcionarios de carrera vinculada al logro de los objetivos establecidos como el mejoramiento de la Institución.

Que, a fs. 25 obra detalle de la imputación Presupuestaria preventiva con la que se atenderá el gasto.

Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias;

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Por lo expuesto en considerando, reconocer los aranceles y gastos que demande la capacitación de los siguientes profesionales abogados: Ana Ines Mele, Jefe del Dpto. Legal, Luis Pablo Lenarduzzi, Gerente Técnico de Defensa del Usuario, Eduardo Herrera, Jefe del Dpto. Usuarios y Alejandro Mur del Dpto. Legal, por asistir al curso de postgrado en Derecho del Consumidor, dictado por la Fundación MAGISTER , certificado por la Universidad de Buenos Aires, durante los meses de Julio y Agosto 2018.-

ARTICULO 2º.- Por Dpto. Administrativo hacer efectivo los pagos de Arancel bonificado, que el curso o capacitación demanda.-

 

 

ARTICULO 3º.- La erogación del gasto se afectará a la Partida Presupuestaria siguiente:

 

EJERCICIO 2.018

JURISDICCION:                      G – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

U.DE ORGANIZACIÓN          5 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

                                                         Y OTRAS CONCESIONES

FINALIDAD:                            7 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR                          

FUNCION:                               13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRI

                                                        MINAR

      1-1-2-0-0-0               BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES                                        27.000,00

      1-1-2-5-0-0             BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES – CON R/PROPIOS    27.000,00

      1-1-2-5-2-0               SERVICIOS NO PERSONALES – CON RECURSOS PROPIOS     27.000,00

      1-1-2-5-2-2               Servicios No Personales – Con Recursos Propios                            27.000,00

 

ARTICULO 4º.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas y girar lo actuado al Departamento Administrativo a sus efectos. Cumplido archivar.-