R E S O L U C I O N    Nº   002         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 Enero 2022

Cde Expte. N° 0630-129/2021.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS MAURICIO ELIAN YAÑEZ RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTE PROLONGADO – DEMORAS EN LA RESTITUCION SERVICIO E.E.”; y

CONSIDERANDO:          

Que, mediante Resolución Nº 194-SUSEPU-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 se impone como sancion a la Distribuidora la suma de $ 79.073,28, por la aplicación del punto 3 Normas de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión y por Energía No Suministrada.

Asimismo, por la conducta deplegada por la Empresa, quien incurre en falta a las obligaciones del punto 12.7 Anexo II Subanexo 3 del Contrato de Concesión se aplica una sanción económica discrecional de idéntico monto al determinado ut supra.

Que, se advierte un error de tipeo en el número de Cuenta identificada como Banco Nacion-Fondos FCT Nº 48.620.262/12.

Que, consecuentemente, a fin de subsanar la situación descripta, corresponde el dictado del acto resolutivo que rectifique el número de cuenta en cuestión.

Por ello, y en ejercicio de sus funciones:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1°.-  Rectificar en la Resolucion Nº 194-SUSEPU-2021 de fecha 10 de noviembre 2021 el Art. 2°:

Donde dice:

“Cuenta identificada como Banco Nacion-Fondos FCT Nº 48.620.262/12.”

Debe decir:

“Cuenta identificada como Banco Nacion-Fondos FCT Nº 48.820.262/12.”

 

ARTICULO 2°.-  Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Cumplido, archivar.-