R E S O L U C I O N Nº 04 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Enero 2019
Cde. Expte. Nº 0630-0560/2018.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GC Nº 480/2018 EJE S.A. REMITE OCHO (8) LEGAJOS DE USUARIOS ELECTRODEPENDIENTE PARA INCLUIRLOS EN TARIFA SOCIAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Resolución Nº 219 MEyM, por Resolución Nº 014-SUSEPU-2017 se restablece la vigencia de la Resolución Nº 071-SUSEPU-2009 mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos instaura las pautas a seguir por los usuarios del servicio eléctrico que soliciten la adhesión al beneficio de Tarifa Social, por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, bonificando el volumen del consumo de energía eléctrica de 600 kWh-mes.
Que, las disposiciones legales en vigencia establecen -entre otros puntos- que, la Distribuidora deberá informar del caso al Ente Regulador, el que deberá avalar, con criterios de máxima austeridad, la citada excepción, teniendo en cuenta los fines sociales de la medida.
Que, evaluada por parte de la Distribuidora la documentación presentada por los usuarios que forman parte del listado que rola a fs. 2 de autos, en especial la Declaración Jurada, Certificado Médico, etc. cuyas instrumentales adjunta, solicita a SUSEPU otorgue el beneficio peticionado conforme lo previsto en acto administrativo vigente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos sugiriere se incluya en carácter transitorio a los usuarios que solicitan el beneficio en la tarifa de energía como electrodependientes, en tanto cumplen con los requisitos provisorios vigentes, y por un plazo no menor a seis (6) meses. Asimismo, advierte que el Ente esta articulando acciones en conjunto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, a fin de que se ponga en práctica el mecanismo de aprobación por parte del área de Salud.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, AVALAR la gestión realizada por EJE S.A. exceptuando carácter transitorio a los usuarios detallados en el listado de fs. 2 de autos, desde orden 124 a 131, de los valores del Cuadro Tarifario vigente, debiendo abonar en su reemplazo la Tarifa Social para electrodependientes siendo el volumen de consumo de energía eléctrica bonificado de 600 kWh/mes, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 014-SUSEPU-2017, y por un plazo de seis (6) meses.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Usuarios y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-