R E S O L U C I O N Nº 11 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Enero 2022
Cde Expte. N° 0630-332/2020. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: GOMEZ SANTOS RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION. PERIODOS. 09 Y 10/2020.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 601/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sr. Santos Saturnino Gomez quien reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 09 y 10/2020 del servicio identificado con el N° 89620.
Que a fs. 16 a 17 mediante Nota GC N° 374/2020 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- Las lecturas registradas son correlativas.
- El contraste realizado al medidor instalado en presencia del usuario e intervención de personal de SUSEPU arrojó que el medidor funciona dentro de los valores establecidos en la normativa vigente.
- La facturación del servicio es correcta.
Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente y planilla de control de prefacturación del servicio.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 18/19 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encuentran irregularidades por parte de la Empresa Distribuidora en referencia a la facturación, toma de lecturas del servicio del reclamante y los cuadros tarifarios aplicados. Las facturas reclamadas se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fs. 20 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe al usuario que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Santos Saturnino Gomez, con domicilio en calle O. Gorriti Nº 670 de la ciudad de Libertador Gral. San Martín, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-332/2020 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación, en los cuadros tarifarios aplicados y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora en la facturación de los periodos reclamados.
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –