RESOLUCION Nº 15 – SUSEPU
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Enero 2022
Cde. Expte. Nº 0630-137/2020.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: NORMA CORBALAN RECLAMA TELEFONICAMENTE CONTRA APJ S.E. POR FALTA DE SUMINISTRO AGUA POTABLE EN FORESTAL – SUMINISTRO DISCONTINUO Y CON TURBIEDAD – FALTA DE RESPUESTAS.”
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 01 obra formulario de Reclamo Nº 410/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud de la Sra. CORBALAN, Norma del Valle, titular de la cuenta del servicio de agua potable y cloacas Nº 1-2823-15079-000-5, quien reclama contra APJ S.E. por falta de suministro de agua potable en forestal – suministro discontinuo y con turbiedad -Falta de respuestas reclamo Nº 5918/2020.
Que a fs. 11/11 vuelta, expide la Empresa APJ S.E. contestación al traslado de Ley, expresando: que, la disminución en la producción de las plantas potabilizadoras, tiene como causal las abundantes lluvias correlacionadas a la época estacional, encontrándose elevados sedimentos y turbiedades presentes en el agua cruda. Aparejado a este hecho, surge una merma en las presiones disponibles en red. Se suma una serie de roturas en distintos tramos del Acueducto de asbesto, cemento de diámetro 400 mm, lo que provocó el ingreso de aguas a las redes, con abundantes sedimentos.
En referencia a la potabilidad bacteriológica y potabilidad físico química, el último control se efectuó en el mes de Mayo en el domicilio de la Sra. Norma Corbalán, arrojando valores acordes a las normas técnicas de calidad.
En relación al reclamo efectuado por la usuaria Nº 5918/20 de fecha 10/03/2020, fue debidamente atendido y finalizado en fecha 12/03/2020.
Que, a fs. 14 la Gerencia Técnica de Agua Potable y Desagües Cloacales, realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo, expresa que APJ S.E. normalizó, las condiciones de prestación del servicio en cuanto a calidad y presión.
Que, a fs. 15,la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, expresa que,analizada la documentación obrante, se da por solventado el reclamo realizado.
Por ello en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LASUSEPU
RESULVE
ARTICULO 1°: Hacer saber a la Sra. Corbalán Norma del Valle con domicilio en calle Monoblock C Dpto. 20 del Bº Centro Forestal de la Localidad de Palpala, que su presentación dio inicio al Expte. Nº 0630-137/2020 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, se constata que la Prestataria APJ S.E, normalizó las condiciones de prestación del servicio en cuanto a calidad y presión. –
ARTICULO 2°: Dese por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado. –
ARTICULO 3°: Notificar a APJ S.E y ala Usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar. –