R E S O L U C I O N    Nº     17         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Enero 2022

Cde. Expte. Nº 0630-325/2020.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: PABLO ALMIRON SORROZA RECLAMA CONTRA APJ S.E. POR FALTA DE SUMINISTRO AGUA POTABLE – BAJA PRESION – FALTA DE RESPUESTAS.”

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01 obra formulario de Reclamo Nº 594/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sr. Almirón Sorroza, Pablo en referencia a la cuenta, servicio de agua potable y cloacas Nº 3-2811-65369-000-0, quien reclama contra APJ S.E. por falta de suministro de agua potable – baja presión  -Falta de respuestas.

Que, expide la Empresa APJ S.E. contestación al traslado de Ley, expresando:

El suministro de agua potable  del usuario en cuestión, se vio afectado por la rotura de un acueducto AºCº 0 350mm que corre en el margen derecho del rio Xibi Xibi, kilometro aguas debajo de la localidad de Jun Galán, siendo el usuario el ultimo que se sirve de este acueducto, considerando además que la cota en referencia a su propiedad es alta, respecto al caño, por lo cual cualquier alteración en la presión del mismo, repercute sobre este usuario principalmente.

Asimismo, informa que el día 17 de Octubre del 2020,  se logró reparar las pérdidas del acueducto Juan Galán y sus empalmes que interconectan ambos tramos, lugar desde el cual se provee del líquido elemento al usuario. La pérdida del acueducto ciertamente afectó el suministro de la vivienda del reclamante y hasta tanto se pudo restituir el normal servicio,  se abasteció a partir de camiones cisternas.

Una vez concluidas las reparaciones al acueducto, la Empresa corroboro que el suministro a la propiedad del usuario en cuestión, fue normalizado.

A efectos de resolver las cuestiones planteadas en autos, adjunta al presente, informe producido por el Ing. Mario Abregu, fotografías de los trabajos y reparaciones realizadas, historial de consumo, liquidación y detalle de deuda.

Que, a fs. 15, el Jefe de Depto. Agua SUSEPU, realiza un control de las actuaciones e informes incorporados y considera que habiendose reparado la perdida del acueducto Juan Galan, causante de la falta de suministro y baja presión, y normalizado el servicio, sugiere el cierre del presente trámite.

Que, a fs. 16 la  Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, procede a analizar la documentación obrante, de lo cual sugiere dar por concluido el presente tramite, solicitando que se informe al usuario expresamente en el acto resolutivo, de los controles llevados a cabo por la Superintendencia, de las maniobras de mantenimiento y reparación de la perdida en el acueducto Juan Galán que causaba la baja de presión y falta de suministro.

Por ello en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESULVE

ARTICULO 1°.- Hacer saber al Sr. Pablo Almiron Sorroza, con domicilio en Ruta Provincial Nº 2, Lote 1030, B° Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expte. Nº 0630-325/2020 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, se constata que la Prestataria APJ S.E,  normalizó las condiciones de prestación del servicio en cuanto a calidad y presión, habiendo reparado el Acueducto Juan Galan.-

ARTICULO 2°.- Dese por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-

ARTICULO 3°.- Notificar a APJ S.E y al Usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-