RESOLUCION Nº 18 – SUSEPU
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Enero 2022
Cde. Expte. Nº 0630-473/2020.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: RAMON HORACIO SARROUF RECLAMA CONTRA APJ S.E POR CONEXIÓN MEDIDORES CAUDAL INDIVIDUALES – INSPECCION CONJUNTA CDE. A NOTA Nº583/2020.”
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1, obra formulario de Reclamo Nº 681/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sr. Sarrouf, Ramón Horacio, quien reclama contra APJ S.E. conexión de medidores de caudal individuales en la cuenta Nº 328-06-73826-0-1 ubicada en calle El Cardenal Nº 1184 y cuenta Nº 328-06-73825-0-2 ubicada en calle El Cardenal Nº 1190.
Que, contesta la Empresa APJ S.E al traslado de Ley expresando quea través del Dpto. Catastro el día 15/12/2020, procedió a realizar una inspección in situ en Calle El Cardenal Nº 1184 y Nº 1190 Lotes 4 y 5 correspondientemente – Barrio Los Perales, de manera conjunta con personal de la SUSEPU, observando que se retiraron los niples y para mantener el servicio en los departamentos, se realizó una conexión desde el medidor de agua correspondientes a los Lotes 4 y 5. Destaca la imposibilidad de establecer, los empalmes de las derivaciones en las conexiones existentes realizadas en lotes 4 y 5 ya que se encontraban cubiertas,éstas instalaciones debían permanecer descubiertas, hasta que la inspección apruebe la misma. Sobre el domicilio citado se realizaron dos inspecciones anteriores, las cuales reportaron derivaciones realizadas con niples y servicio de agua habilitado a los departamentos, sin autorización, encuadrándose como conexión irregular “Bay- Pass”. Adjunta lo requerido en Traslado de Ley.
Que, a fs. 27,obraConstatación Técnica correspondiente al Dpto. Agua SUSEPU. de la misma surge que en el Lote 4, en un gabinete, para la instalación de cuatro medidores de agua, se encuentra instalado un solo medidor (registra consumo) con tres derivaciones, que, según APJ SE no se encuentran autorizadas por falta de documentación.
Que, a fs. 27 vuelta, el Jefe del Dpto. Agua informa a la Gerencia del área, la manifestación de voluntad del usuario de desistir del reclamo por haber arribado a un acuerdo con la Prestataria.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios de Agua, en su informe a fs. 28 realiza un control de las actuaciones e informes obrantes y en virtud del análisis efectuado, expresa en referencia al desistimiento del usuario, que de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886 en su Art. 96º faculta a los interesados a desistir de su gestión en cualquier estado del proceso, tomando al desistimiento como un medio anormal de extinción del procedimiento administrativo, concluye que no existen objeciones que formular y remite los obrados a consideración de la Gcia. Técnica de Defensa del Usuario.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario a fs. 29, manifiesta que, analizada la documentación obrante, habiendo el usuario desistido del reclamo, de acuerdo a lo que informa el Jefe del Dpto. Agua de esta SUSEPU, remite trámite para su conclusión.
Por ello, en ejercicio delas facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1°.-Hacer saber al Sr. Sarrouf Ramón Horacio, con domicilio en calle El Cardenal Nº 1190 del Bº Marcelino Vargas – Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expte. Nº 0630-473/2020 y realizado por parte de personal técnico de esta Superintendencialos controles correspondientes, se da por concluido el trámite, aceptado el desistimiento expresado por el usuario.-
ARTICULO 2°.- Notificar a APJ S.E y al Usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-