R E S O L U C I O N Nº 001 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Enero 2016
Cde. Expte Nº 0630- 406- 2015
Visto:
La Resolución Nº 378 – SUSEPU – 2015.
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución del visto, se aprueba el Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2015 y el 31 de Enero de 2016
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, sugiere al Directorio, ante la inminente finalización del PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyo resultado ha producido un importante retraso en las tarifas, efectuar un ajuste tarifario escalonado a partir del 1º de Enero de 2016, con el objeto de evitar un fuerte impacto social en las economías de las familias jujeñas.
Que, en este sentido la Gerencia sugiere aplicar en una primera instancia, las tarifas aprobadas por la Resolución Nº 347 – SUSEPU -2014, resultando de esto una diferencia económica a favor del usuario, entre la energía facturada con los valores de la tarifa sancionada y la aplicada en la facturación, la que reviste el carácter de subsidio, por lo cual corresponde dar a conocimiento a los usuarios en la factura correspondiente.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución Nº 378 – SUSEPU – 2015 , aplicando para el periodo 1º al 31 de Enero de 2016, los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N°347-SUSEPU-2014.
ARTICULO 2º.- EJESA deberá dar a conocer a sus usuarios en la facturación por el servicio de energía eléctrica, el monto del subsidio por aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.