R E S O L U C I Ó N Nº 02 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0185/2015.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIO ANTONIO NAZARO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS. 03 Y 04/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS. CDE. A NOTAR Nº 448/2015.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 7/8) informa que:
Emite las facturas en sistema medido, con el USO 3035.
En fechas 28-01-2015 y 19-05-2015 verificó el funcionamiento del medidor y detectó que la estrella central gira permanentemente, por lo que comunicó al usuario que debe revisar las cañerías internas.
El 27-05-2015 en presencia de personal de la SUSEPU y de la Sra. Edda de Názaro realizó aforo del medidor, con resultado “NO APTO” para consumo domiciliario. Lo retiró e instaló uno nuevo con Nº 195345 y lectura 0 m3.
Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo a partir de los Períodos 01 y 02/2015 incrementándose en los periodos objeto del reclamo. Está en proceso de evaluación la situación socio-económico del usuario.
Que, del escrito del Dpto. Agua (fs. 16 vlta.) surge que los altos consumos registrados se debieron a una perdida interna ya reparada, según ADLA S.A., y que la disminución se verá reflejado en los Períodos 07 y 08/2015.
Como el medidor instalado fue reemplazado por ser NO APTO y además está pendiente la evaluación socio-económica del usuario, sugiere se trate el caso en la reunión semanal con la Empresa.
No obstante, entiende que se aplique una consideración especial en los Periodos afectados por el alto consumo (Períodos 01 al 06/2015), refacturándolos al precio del 4º escalón de consumo establecido en el Cuadro Tarifario (habitual en el año 2014).
Que, con el informe que antecede y habiéndose tratado el presente expediente con la Unidad de Gestión de ADLA S.A., la Gerencia de Agua a fs. 18/21 entiende que se debe ordenar a la Prestataria refacture los Períodos 01 y 02/2015 al precio del 4º escalón de consumo (habitual al año 2014), establecido en el Cuadro Tarifario.
Que, la Gerencia del Usuario comparte lo expresado por su par.
Que, ante el requerimiento verbal efectuado por el Dpto. Despacho, la Gerencia de Agua aclara a fs. 21 vlta. que los Períodos que debe refacturar ADLA S.A. son: 01 al 06/2015.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Mario Antonio NAZARO, con domicilio en Calle Juan Scaro Nº 583 – Bº Ciudad de Nieva, Cuenta Nº 328-02-30293-000-4, que su presentación se tramitó en Expediente Nº 0630-185/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal Nº 535172 era NO APTO para control de consumo, la Empresa lo retiró e instaló uno nuevo con Nº 195345. Asimismo que tanto el consumo como el control de las pérdidas de agua son de responsabilidad de los usuarios, por lo que Agua de los Andes S.A. se encuentra facultada para facturar el consumo registrado bajo dichas circunstancias. No obstante ello, se acordó la refacturación de los Períodos 01 al 06/2015.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite haber refacturado los Períodos 01 al 06/2015 de la Cuenta Nº 328-02-30293-000-4, al precio del 4º escalón de consumo.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C-VOCAL 2° SUSEPU