R E S O L U C I Ó N Nº 05 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0363/2014.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA RAMIRES P/JUSTINO RAMIRES SALVADOR SOLICITA INTERVENCIÓN SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACIÓN LECTURAS – PDOS. 01 Y 02/2014 CONTROL MEDIDOR CAUDAL – CAMBIO MEDIDOR CAUDAL – REFACTURACION.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley Agua de los Andes S.A. (fs. 9/10) responde que:
Factura la Cuenta Nº 326-01-03399-000-0 con el sistema medido USO 3035. Realizó el desglose de los Períodos 01, 02, 03, 06 y 07/2014, de la factura unificada.
El 07-05-2014 realizó la prueba de funcionamiento del medidor Nº 707084 con el Banco de Prueba y dio como resultado NO APTO para control de consumo domiciliario, lo retiró e instaló uno nuevo con Nº 221062, lectura = 0 m3. Advierte que el gabinete esta sin marco ni tapa de puerta.
La lectura para el Período 11/2014 es de 83 m3, similar a los periodos reclamados.
Que, a fs. 21 vlta. el Dpto. Agua, teniendo en cuenta que el medidor Nº 707084 era NO APTO para control de consumo, sugiere solicitar a la Empresa la refacturación de los períodos en cuestión, 01 y 02/2014, con un consumo de 36 m3, que es la proyección de consumo que da el cálculo realizado con el registrado por el nuevo equipo instalado.
Que, previo análisis de la documentación de autos, la Gerencia de Agua (fs. 22/23) entiende que:
La respuesta de la Empresa es extemporánea, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 8.
El medidor resultó ser NO APTO para control de consumo domiciliario, lo retiró e instaló otro con lectura 0 m3.
De acuerdo a lo expresado por el Dpto. Agua a su cargo, ADLA S.A. deberá refacturar los períodos 01 y 02/2014 con un consumo de 36 m3 y remitir a esta Superintendencia los créditos generados producto de la aludida refacturación con la debida notificación a la usuaria, a fin de que pueda abonar aquellas facturas que fueron desglosadas oportunamente.
Se debe sugerir a la reclamante, si aun no lo hizo, reacondicionar el gabinete y la tapa donde se encuentra el medidor, ello a fin de proteger el aparato para un buen funcionamiento y evitar posible robo.
Que, del análisis realizado a la documentación incorporada en autos, la Gerencia del Usuario (fs. 24) sugiere:
1.- Por la extemporaneidad de la respuesta de la Empresa, hágase efectivo el apercibimiento y téngase por no presentado el descargo de fs. 9/21.
2.- Ordenar a la Prestataria la refacturación de los Períodos que correspondan en razón del estado NO APTO del medidor.
3.- Ordenar el pago de la multa a favor del usuario conforme lo normado por el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
4.- Informar al usuario los controles realizados, la refacturación y los créditos generados a su favor.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Marina RAMIREZ por Justino RAMIREZ SALVADOR, con domicilio en Guatemala Nº 122 Bº La Paz – Perico, Cuenta Nº 326-01-03399-000-0 que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-0363/2014 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, resulta que el medidor de caudal Nº 707084 era NO APTO para control de consumo domiciliario por lo que Agua de los Andes S.A. lo retiró e instaló uno nuevo el 11-09-2014 con Nº 221062 con lectura 0 m3. Asimismo, se le sugiere, si aun a la fecha no lo hizo, reacondicionar el gabinete y la tapa donde se encuentra el medidor, ello a fin de proteger el aparato para su buen funcionamiento y evitar posible robo.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-
ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos que correspondan, con un consumo de 36 m3-mes. Además, proceder a la indemnización a favor del titular de la Cuenta Nº 326-01-03399-000-0 conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento