R E S O L U C I O N Nº 06 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0004/2015.-
VISTO:
Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: ACUÑA ANDRES. QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. LDOR. GRAL. SAN MARTIN POR FALTA DE CAJEROS Y CLIMATIZACION EN SALON DE ATENCION AL CLIENTE. CDE. NOTAR Nº 1546/2014. FOLIO 002721.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. (fs. 7/8) informa que el día en que el Sr. Acuña registro la queja que obra a fs. 3 hubo una gran afluencia de usuarios, por la fecha de vencimiento que coincidió con el cronograma de pago a empleados del estado. Ese día cobró 908 cupones en las dos cajas habilitadas, con un promedio de 58 segundos por factura, tiempo razonable.
Se comunicó telefónicamente con el titular del servicio, que es el Sr. Nino Anahuatti quien adujo que no asentó ninguna queja en el libro dispuesto en sus oficinas comerciales. En la base de datos está registrado con fecha 15 y no 10-12/2015, el pago de las facturas en cuestión.
En el salón de atención al cliente, en el mes de Noviembre/2014, instaló un nuevo equipo de aire acondicionado de 15000 frigorías, para brindar un ambiente más confortable a los usuarios, el que se encontraba en pleno funcionamiento en el momento de la queja. Realizará un nuevo servicio de mantenimiento al aparato de 6000 frigorías existente en el lugar.
Finalmente, detalla las distintas bocas externas que tiene habilitadas para el pago de las facturas, lo que le fue comunicado al usuario mediante Nota SL-DC Nº 691/2014.
Que, del análisis realizado a la situación planteada, la respuesta dada por la Empresa, la Gerencia del Usuario (fs. 9/10) concluye que, ante la reiteración del problema detectado y denunciado por los usuarios de toda la provincia, y habiendo intervenido y sentado opinión en el Expediente Nº 0630-526/2014 solicita que el Ente Regulador arbitre los medios necesarios para llevar a cabo una reunión con personal responsable de EJE S.A., en las oficinas sitas en Libertador General San Martín como las Administraciones correspondientes.
Con proveído de fs. 10 vlta. la Gerencia del Usuario entiende que se debe resolver el presente igual a los reclamos similares ya concluidos.
Que, idénticos reclamos ya fueron resueltos en tanto la Empresa dio solución a la problemática planteada por los usuarios a través de folletos, como amplia difusión en distintos medios de comunicación (formas y lugares de pago de las facturas).
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por finalizado el trámite de la queja asentada en la Hoja Nº 00002721 del Libro de Queja-Reclamo-Sugerencia habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. en la Ciudad de Libertador General San Martín que originó el Expediente Nº 0630-0004/2015, de cuyos informes obrantes, surge que mediante Nota SL-DC. Nº 691/2014 le respondió al titular del Servicio Nº 37587 quien aduce que no asentó la misma, según constancias de fs. 5/6.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU