R E S O L U C I O N  Nº        6             SUSEPU
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2021
Cde. Expte Nº 0630-422/2020.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ING. SIVILA SOZA ASISTENCIA TECNICA AL SISTEMA DE LIQUIDACION DE SUELDOS 2020.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1, rola agregado pedido cursado por el entonces Vocal I y autorización de Presidencia para la capacitación del personal del Depto. Administrativo en el manejo del Sistema de Liquidación de Sueldos del Organismo.

Que, a fs. 2, se agrega pedido cursado por Jefatura de Dpto. Administrativo y autorización de Presidencia para la contratación del Ing. Carlos Sivila Soza con la finalidad del crear el concepto “Dedicación Exclusiva de Funcionarios”, asimismo, a fs. 2 vlta. la Jefa del citado Depto. informa sobre otras tareas de ajustes y modificaciones realizadas por el Ing.  Sivila Soza que aun no fueron abonadas                                      

Que, a fs. 3, el Depto. Administrativo realiza la imputación presupuestaria preventiva por un total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000,00), informando que se afrontará la erogación con la Partida Principal de Bienes y Servicios No Personales –C/Recursos Propios prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicio 2020 de esta Superintendencia.

Que, a fs. 4, se expide Asesoría Legal en dictamen N° 66/2020 destacando que, mediante Resolución Nº 42-SUSEPU-2015, se instruye al Dpto. Administrativo a efectuar la liquidación y pago de los haberes de los dependientes SUSEPU que se encuentran bajo el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y la Resolución Nº 183-SUSEPU-2015, que adjudica la contratación directa del “Modulo del Sistema de Liquidación de Sueldos” al Ing. Carlos Alberto Sivila Soza, por lo que siendo su creador intelectual, es quien se encuentra en mejores condiciones para desarrollar las tareas de asesoramiento sobre su funcionamiento y de reforma del mismo para su adecuación a los nuevos requerimientos de Contaduría General de la Provincia y las variaciones en Política Salarial y la Planta de Personal.

Continúa Asesoría Legal, el inciso 3º) del Artículo 54 de la Ley de Contabilidad de la Provincia, permite  la  contratación  directa  en   las obras  técnicas  cuya  ejecución  debe confiarse a personas especializadas (apartado f). A más de ello, la presente contratación no excede los topes establecidos por el art. 1º inc. d) del Decreto Nº 8484-HF/19, asimismo el

Directorio del Ente Regulador se encuentra facultado por el art. 14 de la Ley 4937 (incs. b y l).

Consecuentemente, considera que no existe impedimento legal para aprobar el pago de los servicios prestados por el Ing. Carlos Sivila Soza durante el año en curso por un total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000,00), previa presentación de factura de curso legal y Constancia de Regularización Fiscal vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, aprobar el pago de los servicios prestados por  el Ing. Carlos Sivila Soza,  por un total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000,00), por tareas de ajustes y modificaciones realizadas en el “Modulo del Sistema de Liquidación de Sueldos” de esta Superintendencia.-

ARTICULO 2º.-  La presente erogación se afecta a la siguiente partida presupuestaria:  

EJERCICIO  2.020    
JURISDICCION : G –  ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS  
U.  DE  ORGANIZACIÓN 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

         Y OTRAS CONCESIONES     

 
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA  
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR  

 

1-1-2-0-0-0             BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES                                      56.000,00

1-1-2-5-0-0           BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES – CON R/PROPIOS    56.000,00

1-1-2-5-2-0             SERVICIOS NO PERSONALES                                                         56.000,00

1-1-2-5-2-2              Servicios No Personales – Con Recursos Propios                          56.000,00        

 

ARTICULO 3°.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Girar lo actuado al Dpto. Administrativo. Cumplido archivar.-