R E S O L U C I Ó N   Nº     07         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0070/2015.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: DEBORA RISSO PATRON P/ROMINA ANACHURI RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS. 01 Y 02/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – CDE. A NOTAR Nº 99/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 6/7) informa que:

Emite las facturas en sistema medido, con el USO 3035.

Previo a la emisión de las facturas de los Períodos 01 y 02/2015 verificó el funcionamiento del medidor por consumo elevado y, ante la ausencia del usuario, dejó bajo puerta el aviso correspondiente

El 24-02-2015 en presencia del personal de la SUSEPU realizó aforo del medidor, con resultado “APTO” para consumo domiciliario. El 27-02-2015 notificó a la usuaria del resultado obtenido.

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo a partir de los Períodos 01 y 02/2015, objetos del reclamo. La proyección de consumo da que en los próximos Períodos descendió de 5,38 m3/día a 0,64 m3/día lo que da cuenta de la reparación de pérdidas internas de agua.

Que, del escrito del Dpto. Agua (fs. 16 vlta.) surge que los altos consumos registrados son reales, sin embargo como sólo se vieron afectados dos Períodos con consumo elevado, luego el servicio volvió a los habituales, sugiere en el presente caso se aplique el Acta Nº 1, es decir que la Empresa refacture los Períodos en cuestión al precio del 1º escalón de consumo.

Que,  del análisis realizado a las actuaciones obrantes en autos, la  Gerencia  de  Agua  a fs. 17 comparte el informe del Dpto. Agua a su cargo que la Prestataria debe aplicar el Acta Nº 1, Punto 4.

Que, Atención Usuarios (fs. 18), teniendo en cuenta que el medidor es APTO, que existió un disparo inusual en el consumo de los Períodos cuestionados ya que posteriormente vuelve a los habituales, requisito que hace aplicable la norma vigente al respecto, concluye que:

Que, de los informes técnicos agregados, la Gerencia del Usuario (fs. 19) entiende que se debe concluir como sigue:

  1. Ordenar a la Empresa refacture los Períodos 01 y 02/2015.
  2. Informar al usuario de los controles realizados y que en virtud de lo acordado en Acta Nº 1 Punto 4 sobre disparos inusuales de consumo, se refacturaran los Períodos reclamados.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Débora RISSO PATRON, con domicilio en Calle Sin Nombre Nº 378 Lt 19 Mza 191 38 Viviendas – Bº San Jose – Palpala, Cuenta Nº 128-23-15448-000-9, que su presentación se tramitó en Expediente Nº 0630-70/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal Nº 737088 es APTO para control de consumo. Asimismo que en virtud de lo acordado en Acta Nº 1 Punto 4 sobre disparos inusuales de consumo, se refacturaran los Períodos en cuestión.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá aplicar el Punto 4 del Acta Nº 1 firmada entre ADLA S.A. y SUSEPU, sobre los Períodos 01 y 02/2015 de la cuenta Nº 128-23-15448-000-9 a valor del 1º escalón de consumo, por ser el habitual. El crédito generado a favor del titular de la Cuenta efectivizarlo en la facturación siguiente. Cumplido, remitir  a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-