R E S O L U C I O N    Nº     7         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2021
Cde. Expte Nº 0630-180/2019.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CONCURSO DE PRECIOS PARA CARTEL LUMINOSO PARA SU.SE.PU”;  y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1/8, obra cotización de precios de distintas Empresas para colocación de un cartel luminoso que identifique el Organismo.

Que, a fojas 9/10, rolan agregadas Notas N° 187 y 217/2019 por medio de las cuales el Presidente de este Organismo solicita autorización al locador del inmueble para colocar una señalización fundando su pedido en la necesidad de identificar con mayor facilidad el domicilio donde funciona esta Superintendencia. Todo ello sujeto a la aprobación de la Municipalidad de San Salvador, cuyo pedido de autorización obra a fs.11 mediante Nota N° 188/2019.

Que, a fs. 33, rola Autorización N° 105 de la Directora de Obras Publicas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Arq. Martina Weibel, autorizando a M.M.O Eugenio Horacio López a efectuar la colocación del cartel en la propiedad de SEDA S.A.- Locatario Ing. Héctor Rafael Simone, en su carácter de Presidente de esta SUSEPU.

Que, a fs. 34, la Cooperativa 28 de Enero, eleva presupuesto para la construcción del cartel por un precio total de $ 59.895,00, debiéndose abonar un anticipo del 50% del total.

Que, a fs. 35 y 43, rolan Orden de Pago N° 005593 en concepto de pago de anticipo del 50% de la obra y N° 005626 en concepto pago de cancelación del 50% de la obra.

Que, a fs. 46, la Jefa del Depto. Administrativo informa que la erogación fue imputada a la Partida Principal de Servicios No Personales-c/ Recursos Propios previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicio 2019.

Que, a fs. 47, rola informe y dictamen del Depto. Administrativo, quien fundamenta la elección del ejecutante de la obra por ser el mas conveniente.

Finaliza su dictamen informando que, no excediendo el monto total de la contratación lo establecido por el Decreto 8484/2019, corresponde convalidar lo actuado.

Por su parte, Asesoría Legal sugiere el dictado de un acto administrativo que convalide lo actuado en uso de las facultades conferidas por el art. 14 incs. b y f de la Ley N° 4937, a los fines de su regularización administrativa.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, convalidar la Orden de Pago Nº 005593 (fs. 35) a favor de Cooperativa de Trabajo 28 de Enero Limitada,  por un total de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($29.947,50) en concepto de anticipo de obra de Factura Nº 00001-00000028 y Orden de Pago N° 005626 (fs.43) por un total de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($29.947,50) en concepto de cancelación de obra de Factura N° 00001-00000029, a los fines de su regularización administrativa.-

ARTICULO 2º.- La presente erogación se afecta a la partida siguiente:

 

EJERCICIO  2.019    
JURISDICCION : G –  ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS

 

U.  DE  ORGANIZACIÓN 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR
1-1-2-0-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
1-1-2-5-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-CON REC. PROPIOS
1-1-2-5-2-0 SERVICIOS NO PERSONALES
1-1-2-5-2-2 Servicios No Personales – Con Recursos Propios

 

ARTICULO 3º.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Luego siga al Departamento Administrativo a sus efectos. Cumplido archívese.-