R E S O L U C I Ó N Nº 08 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0512/2014.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: SANTA NASARIA ROJAS Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO – PDOS. 09 Y 10/2014 – INTERVENCION SUSEPU DESGLOSE FACTURAS – ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley Agua de los Andes S.A. (fs. 12/13) informa que:
El 20-11-2014 verificó el funcionamiento del medidor y detectó que la estrella central gira permanentemente, por lo que comunicó al usuario que debe revisar las cañerías internas.
El 23-01 y el 06-02-2015 tomó lectura y, además, comprobó que se reparó la perdida interna de agua (baño).
Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo a partir de los Períodos 07 y 08/2014 incrementándose en los periodos objeto del reclamo. A la fecha del informe, el 18-03-2015, el consumo registrado por el medidor es de 37 m3/mes lo que da cuenta que se hizo la reparación.
El grupo familiar reviste la condición de CARENCIADO y que los Períodos 09, 10 y 11/2014 fueron desglosados de la factura unificada.
Que, a fs. 24 y 32 se incorpora Notas de la Sra. Santa Nasarita Rojas en la que solicita el desglose de los Períodos 11 y 12/2014 hasta tanto se resuelva el reclamo que se tramita en autos.
Que, el Dpto. Agua (fs. 33 vlta.) considera que se debería solicitar a la Empresa la refacturación de los volúmenes facturados en los Períodos 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2014 al precio del 4º escalón de consumo, en tanto:
- La constatación técnica realizada por la SUSEPU en conjunto con ADLA S.A. que dio como resultado que el medidor instalado es APTO para control de consumo domiciliario.
- El grupo familiar es CARENCIADO.
- Se reparó la perdida de agua, origen de los altos consumos registrados.
Que, con el informe que antecede, teniendo en cuenta el comportamiento de la usuaria que reparó la pérdida (detrás de la mochila del inodoro), además en atención a la situación socio-económica que presenta, la Gerencia de Agua sugiere que se haga saber a Agua de los Andes S.A. que deberá proceder a refacturar los Períodos 07 al 12/2014 a precio del 3º escalón de consumo.
Que, la Gerencia del Usuario comparte lo expresado por su par.
Por ello, atento que el Sr. Vocal 2º (fs. 37 vlta.) recomienda que se requiera a la Prestataria facturar los volúmenes consumidos de los Períodos 07 a 12/2014 y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Santa Nazarita ROJAS, con domicilio en Coronel Arias Nº 2 Bº Belgrano – Libertador Gral. San Martín, Cuenta Nº127-02-01679-000-5, que su presentación se tramitó en Expediente Nº 0630-512/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal Nº 535172 es APTO para control de consumo. Asimismo que tanto el consumo como el control de las pérdidas de agua son de responsabilidad de los usuarios, por lo que Agua de los Andes S.A. se encuentra facultada para facturar el consumo registrado bajo dichas circunstancias.-
ARTICULO 2º.- Requerir a Agua de los Andes S.A. refacture los volúmenes consumidos en los Períodos 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2014 de la Cuenta Nº 127-02-01679-000-5 al precio del 3º escalón de consumo.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Remitir al Defensor del Pueblo. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU