R E S O L U C I O N    Nº        8        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2021
Cde. Expte. Nº 0630-127/2019.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SU.SE.PU. Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO.” y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 112, el Presidente de esta Superintendencia solicita al Depto. Administrativo la contratación del Sr. Joaquín Emanuel Ortega desde el 01 de Julio hasta el 30 de Diciembre del 2020, por la suma total de PESOS NOVENTA MIL (90.000,00), justificando la presente contratación por la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 en todo el Territorio de la Provincia de Jujuy..

Que, a fs. 117/118, rola el Contrato de Obra suscripto entre el Presidente de este Organismo  y el Sr. Joaquín Emanuel Ortega para el desarrollo de una tarea específica, por un plazo de tiempo y por un precio determinado.

Que, a fs.119, toma participación del Depto. Administrativo para prever el financiamiento y realizar la imputación de rigor, informando que las erogaciones serán afrontadas con recursos de la Partida Principal de Servicios No Personales -c/ Recursos Propios, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2020 de esta Superintendencia.

Que, en Dictamen Nº 60/2020, Asesoría Legal considera que, debe encuadrarse la presente contratación dentro de las previsiones establecidas por el art. 54 inc. 3°) apartado a y d de la Ley de Contabilidad de la Provincia y por  los arts. 21° y 23° del Reglamento de las Contrataciones del Estado.

Asimismo manifiesta que el monto pactado como contraprestación a la tarea convenida no excede los topes previstos para la modalidad de contratación directa dispuesta por el Artículo 1º Inciso d) del Decreto-Acuerdo Nº 8484-HF-19 continúa citando los arts. 14° incs. b) f)  l) y 17° incs. c) y e) de la Ley N° 4.937.

Finalmente, Asesoría Legal concluye que,  a los fines de la regularización administrativa del presente tramite, se debería emitir resolución que apruebe la contratación del Sr. Joaquín Emanuel Ortega para la atención de los reclamos en la oficina de la SUSEPU habilitada en la Municipalidad de Monterrico.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  A fin de la regularización administrativa de la situación del agente, aprobar la contratación del Sr. JOAQUIN EMANUEL ORTEGA, D.N.I. N° 39.739.010, CUIL Nº 20-39739010-2, con domicilio legal en Mza. 27 Lt. 24 s/nº Barrio El Milagro – Monterrico, para la atención de los reclamos en la Delegación SUSEPU de Monterrico, sita en calle Jujuy esq. Independencia, por la suma total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00), cuyo plazo de ejecución es desde el 01 de Julio  hasta el 30 de Diciembre del 2020.-

ARTICULO 2º.- La erogación del gasto insumido en autos se afecta a la partida presupuestaria siguiente:

EJERCICIO  2.020    
JURISDICCION : G –  ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS
U.  DE  ORGANIZACIÓ 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA  
     
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR  
1-1-2-0-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
1-1-2-5-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-C/REC. PROPIOS
1-1-2-5-2-0 SERVICIOS NO PERSONALES
1-1-2-5-2-2 Servicios No Personales – Con Recursos Propios

 

ARTICULO 3º.- Notificar al Sr. JOAQUIN EMANUEL ORTEGA. Remitir copia a la Municipalidad de Monterrico y al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido, pase a Dpto. Administrativo.-