R E S O L U C I O N    Nº    09       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
 Cde. Expte Nº 0630-0520/2014.-

 VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: MANUEL ISAURO ESCOBEDO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO DE CONSUMO PDOS. 11 Y 12/2014- FACTURACIOON ERRONEA- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- PDOS. 11 Y 12/2014- REFACTURACION- CDE. A NOTAR Nª 1500/2014”, y

CONSIDERANDO:

                        Que, corrido el traslado de Ley, la Empresa informa a fs. 6/7 que las facturas identificadas con la Cta. Nº 328-23-9471-000-8 se emiten en Sistema Medido, uso 3035 (vivienda familiar) y tiene instalado el Medidor Elim Tover Nº 212791. El 21-11-2014 por novedad del lecturista mediante Gestión Interna Nº 42346/2014 y antes de emitir la factura de los periodos 11 y 12/2014, verificó funcionamiento del medidor constatando una lectura de 5764 m3. Dejó “Aviso de Consumo elevado” dado que el medidor de caudal registraba un consumo de 326 m3/mensual, elevado en relación al consumo facturado en el periodo anterior.

Observa que el usuario generó el reclamo en SUSEPU y no en la Empresa como lo establece el Marco Regulatorio vigente, no obstante ello el 22/12/2014, en presencia del Sr. Manuel Escobedo y personal técnico SUSEPU, visitó el inmueble para realizar el control del medidor de caudal con el Banco de Prueba Portátil lo que no pudo realizarse debido a la existencia de pérdida de agua interna reconocida por el propietario. Finalmente destaca que en el historial de consumo las lecturas son correlativas y la causa del elevado consumo durante los periodos objeto de reclamo se originaron por una pérdida de agua reconocida por el usuario y ratificada por personal SUSEPU, la cual fue reparada posteriormente y el consumo comenzó a descender.

Que, a folios 20/21 la Gerencia de Agua analiza lo actuado y considera que, si bien la pérdida de agua detectada y corroborada por personal técnico SUSEPU ello es responsabilidad del usuario, se debiera solicitar a la Empresa, refacture los periodos 11 y 12/2014 a precios del 4º escalón de consumo y ofrezca al reclamante alternativas de pago acordes a la situación económica del usuario. Ello, más aún considerando que la pérdida detectada fue reparada y los consumos posteriores retomaron su normalidad.

 Que, la Gerencia del Usuario a fojas 22 comparte los informes técnicos que le preceden y remite el actuado para concluir en tal sentido.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Manuel Isauro ESCOBEDO, domiciliado en calle rio Uruguay Nº 799 del Bº San Ignacio de Loyola de la ciudad de Palpala, que su presentación dio inicio al Expte. Nº 0630-520/2014 y de acuerdo a los informes técnicos producidos, la elevada facturación obedeció a pérdidas de agua internas. Asimismo que  las pérdidas internas son de su responsabilidad y la Empresa se encuentra facultada para percibir lo facturado bajo dichas circunstancias.-

ARTICULO 2º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, solicitar a Agua de los Andes S.A, refacture los Períodos 11 y 12/2014 de la Cuenta N° 328-23-09471-000-8, a precios del 4º escalón de consumo. Asimismo ofrezca al usuario alternativas de pago acordes a su situación económica, a los fines que pueda saldar los periodos adeudados si aún a la fecha se encontraren impagos.-

ARTICULO 3º.- Notificar a AGUA DE LOS ANDES S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Oportunamente archívese.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU