R E S O L U C I O N    Nº     100        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Abril 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0393/2015.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: CARACINO GUSTAVO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS EVENTO DIA 12/10/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 56/64 EJE S.A., presenta Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 036-SUSEPU-2016, escrito que es evaluado por el Dpto. Legal SUSEPU, quien en Dictamen Nº 030/2016 expresa que si bien el pedido ha sido cursado dentro de los cinco días de notificado el resolutorio, entiende que es formalmente improcedente en virtud de los siguientes argumentos:

La Resolución Nº 006-SUSEPU/2008 dispone el “Procedimiento Obligatorio para el Reconocimiento de Daños en Artefactos Eléctricos” establece que “En contra de lo resuelto por la GERENCIA DEL USUARIO, los interesados podrán solicitar, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificada de la DISPOSICION (GU), que el Directorio de la SUSEPU revise la misma, otorgando a dicha solicitud el mismo procedimiento que al resto de los reclamos, debiendo formarse expediente con la totalidad de las actuaciones debiendo notificarse de la solicitud a la otra parte para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles realice el descargo que estime corresponder.”.

Habiendo sido rechazada mediante Resolución Nº 036-SUSEPU-2016 la Solicitud de Revisión interpuesta por EJE SA en contra de la Disposición Nº 070-GU-2015, solicitud a la que se otorgó el trámite del recurso de revocatoria previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos (igual que al resto de los reclamos), en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 137 y 138 del citado cuerpo normativo, la recurrente debió plantear el correspondiente Recurso Jerárquico “…ante el funcionario inmediatamente superior al autor del acto recurrido, según el orden jerárquico establecido de modo expreso o implícito por la Constitución, las leyes orgánicas o la Ley de  Presupuesto vigente.”.

Así las cosas, no corresponde abocarse al presente planteo toda vez que oportunamente ya se consideraron o revisaron las cuestiones de hecho y derecho invocadas nuevamente en el Recurso de Revocatoria ahora tentado.

Sostener lo contrario implicaría desconocer los fundamentos que se tuvieron en cuenta para implementar un nuevo procedimiento para el reconocimiento de daños, es decir, un procedimiento que sea de fácil acceso y rápido trámite para los usuarios.

Que, por  los fundamentos expuestos, la letrada opinante aconseja declarar la improcedencia del Recurso de Revocatoria tentado y dejar expresa constancia que ello no implica rehabilitar instancias administrativas precluidas y/o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que el art. 33 de la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 030/2016 y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando declarar la improcedencia del Recurso de Revocatoria tentado por EJE S.A. en contra de la Resolución Nº 036-SUSEPU-2016.-

ARTICULO 2º.- Se deja expresa constancia que el dictado del presente resolutivo, no implica la reapertura de instancias precluidas y/o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que el Artículo 33 de la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.-

ARTICULO 3º.- Notificar a la recurrente. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos  y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-