R E S O L U C I O N Nº 101 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0510/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA ISABEL MAMANI SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS- PDOS. 07, 08, 09 Y 10/2014- CONTROL MEDIDOR CAUDAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs.9/10) responde que:
El 10-06-2014 efectúo la verificación de la lectura del medidor y era 1590 m3. Para mejor control realizó la prueba con la tuerca de salida.
El segundo control, el 20-08-2014, fue con un grifo interno y obtuvo la lectura de 1662 m3.
El 29-08-2016, en presencia de la Sra. Urzagasti (hija), realizó el aforo que dio como resultado que el equipo de medición es APTO para control de consumo domiciliario.
La hija de la propietaria, el 01-09-2014, acordó un plan de pago con código 245 para cancelar los Períodos 07 y 08/2014.
En conjunto con personal de la SUSEPU (22-12-2014) y la presencia de la Sra. Mamani, no se pudo realizar el ensayo al medidor con el Banco de Prueba porque presentaba el cuadrante del reloj sedimentos. Por no cumplir con la reglamentación vigente, el técnico del Ente le dio de baja y la Empresa instaló uno nuevo (23-12-2014).
Que, del análisis efectuado a los actuados obrantes en autos, la Gerencia de Agua (fs. 21/22), expresa:
La Empresa informa que realizó el control de funcionamiento del medidor Nº 1660069 y con resultado APTO. Sin embargo, efectuada la constatación por parte de la SUSEPU el personal técnico le da de baja por presentar el cuadrante sedimentos. Se encontraba fuera de los parámetros que establece la reglamentación vigente.
El Dpto. Agua (fs. 20 vlta.) atento que le medidor instalado debió ser reemplazado después de haber sido evaluado como APTO por la Empresa, entiende que se deben refacturar los Períodos 07 al 10/2014 a precio del 1er. escalón de consumo (habitual).
Advierte que la Cuenta no posee periodos adeudados.
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 23) comparte los informes producidos por el Dpto. y la Gerencia de Agua y remite los actuados para su conclusión en tal sentido.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. María Isabel MAMANI por Gumercinda DURAN, con domicilio en Santibáñez Nº 718 Bº Sarmiento – Palpala, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-510/2014 y, de acuerdo a los informes obrantes en autos, con la intervención técnica de la SUSEPU se dio de baja el medidor Nº 1660069, ya que presentaba el cuadrante con sedimentos, por lo tanto Agua de los Andes S.A. lo retiró e instaló otro nuevo con Nº 86006.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 07 al 10/2014 de la Cuenta Nº 328-23-04315-000-9 al precio del 1er. escalón de consumo (habitual). Cumplido remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-