R E S O L U C I Ó N Nº 101 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Exptes. Nº 0630-338/2016 y
Agdos. N° 0630-387/2016 y N° 0630-390/2016
VISTO:
Actuaciones que cita la referencia, donde se tramitan los reclamos formulados por los Sres: GRANEROS, Jorge, GUTIERREZ, Dominga Liboria, CHOQUE, Dan Robinson, TARIFA, Rubén Tristán y PEÑA, Gabriela, por falta de personal en salón de atención al cliente en las oficinas de EJE S.A., sucursales de las ciudades de L.G.S.M. y Perico; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa da respuesta de la cual surge que, en el sector cajas de las oficinas es generalmente es permanente la atención de un cajero y con la disponibilidad de otro para sumarlo en el momento que sea necesario. Cuenta con boxes para la atención directa de los usuarios y habilita otro en caso de mayor afluencia de público se habilita como primera línea dos boxes para la atención directa. El tercer box se encuentra ubicado como una segunda línea de atención y se habilita en casos en que la afluencia al público sea considerable. Asimismo reconoce la falta de personal por circunstancias momentáneas o por encontrase de licencia. Igualmente admite que, el tiempo de cobro es razonable, con un promedio de 58 a 62 segundos por factura.
Adjunta Nota de respuesta dada a los usuarios poniendo en conocimiento otras bocas de cobranzas para abonar sus facturas de una manera más rápida y sencilla.
Que, la Gerencia del Usuario expresa que:
La Empresa reconoce la falta de personal en caja y aduce a dicha situación las licencias del personal que cumple esas funciones, tal justificación resulta insuficiente teniendo en cuenta los numerosos antecedentes ya tratados por el Ente Regulador.
La campaña de difusión de los medios y lugares alternativos de pago no estaría dando los resultados esperados puesto que las demoras en los salones de pago de la Empresa siguen siendo reclamadas por los usuarios.
La Empresa nada dice acerca de la gestión de espera ni de las medidas tendientes a mejorar la misma para prevenir quejas.
En virtud de la reiteración de la problemática detectada y denunciada por los usuarios sugiere aplicar un llamado de atención a la Empresa.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a los siguientes usuarios: GRANEROS, Jorge con domicilio en Gregoria Matorras Mza. 198 Lt. 2, Ldor. Gral. San Martin, Servicio N° 170273 GUTIERREZ, Dominga con domicilio en Mallagray Mza. 48 Lt. 24, Calilegua, Servicio Nº 92105, CHOQUE, Dan Robinson con domicilio en Lucia Rueda Mza. 425 Lt. 8, Servicio N° 199997, Ldor. Gral. San Martin, TARIFA, Rubén Tristán con domicilio en Sector E-1 Block 1 PB, B° 540 Viviendas, Servicio N° 45178, Ldor. Gral. San Martin, PEÑA, Gabriela con domicilio en Mza. 5111 Lt. 6 Arrueta El Alto, Perico, que sus quejas asentadas en folios Nº 002756, 0027567 y 002619 dieron inicio a los Exptes. N° 0630-338/2016, N° 0630-387/2016 y N° 0630-390/2016 y, en virtud de informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo al siguiente articulo.-
ARTÍCULO 2°.- Por los motivos citados en el exordio, recordar a EJE S.A. lo que establece el Artículo 2º de la Resolución Nº 065-SUSEPU-2017: “…solicitar a EJE S.A. implemente nuevos mecanismos tendientes a evitar que se reiteren reclamos como los tratados en autos, sugiriendo la asignación de mayor personal en cajas para los días de gran afluencia de público (vencimientos, cortes, pago de sueldos, etc.) acreditando a posteriori ante SUSEPU las medidas adoptadas.”.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-