R E S O L U C I O N Nº 102 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0484/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: JUAN DOMINGO MORENO Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S. A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 07 Y 08/2014- INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 12/14) responde que:
Por la novedad del lecturista sobre el alto consumo registrado, creó la Gestión Interna Nº 38612 para el retiro y control de funcionamiento del medidor. No lo concretó porque se opuso el usuario.
El 26-09-2014, en presencia del Sr. Moreno, realizo el ensayo con el Banco de Prueba Portátil y dio como resultado APTO para control de consumo domiciliario.
Facturó con consumo estimado (12 m3) porque el medidor se encontraba dentro de la propiedad. Agrega que en ese grupo habitacional los medidores fueron instalados a un costado de la línea municipal y, con el tiempo, los ocupantes fueron realizando ampliaciones y/o cerramientos lo que provocó que el medidor quedara dentro de la propiedad.
Indica que según la evaluación socio-económica los ingresos de los habitantes de la vivienda superan el SMVM.
Las lecturas facturadas en los Períodos 07 y 08/2014 son correctas en tanto el medidor fue reubicado. Los consumos posteriores descendieron.
Efectuó el desglose de los Período 07 y 08/2014.
Que, a fs. 24 se agrega Nota SUSEPU Nº 995/2014 enviada a ADLA S.A. solicitando se incorpore en autos presentación del Sr. Juan Domingo Moreno quien requiere se amplié el reclamo hasta el Período 09/2014 y se proceda al desglose de la factura unificada.
Que, del análisis efectuado a los actuados obrantes en autos, la Gerencia de Agua (fs. 29/30), expresa:
La Empresa desde el Período 06/2013 hasta el 06/2014 facturó el servicio con consumo estimado de 12 m3.
A partir del bimestre 07-08/2014 las lecturas son confirmadas porque el medidor fue reubicado, lo que permitió el libre acceso del lecturista.
Comparte lo indicado por el Dpto. Agua (fs. 27 vlta.), y teniendo en cuenta que existió en el caso una acumulación del consumo, requiere que se haga saber a ADLA S.A. que deberá refacturar los Períodos 07 al 10/2014 a valor de 17 m3 (proyección del consumo mensual calculado con el posterior a los reclamados). Asimismo ofrecer al usuario un Plan de Pago acorde a su situación económica, que le permita abonar lo adeudado.
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 30 vlta.) comparte el informe de su par.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Juan Domingo MORENO, con domicilio en Avda. Tarcos Nº 657 – Bº Güemes – San Pedro de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-484/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo al siguiente articulo.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 07 al 10/2014 de la Cuenta Nº 325-01-02540-000-2 con un consumo de 17 m3-mes. Cumplido remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Solicitar a Agua de los Andes S.A. otorgue al Sr. Juan Domingo MORENO un plan de pago de acuerdo a su situación socio-económica a fin de que pueda abonar lo adeudado.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-