R E S O L U C I O N    Nº   103         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Abril 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0284/2015.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: CHOQUE HILDA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTES REITERADOS DE SERVICIO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, corrido el traslado de Ley, a fs.14/19 EJE S.A. informa que:

El Servicio N° 100117, está vinculado a la SE0439 del Distribuidor San Isidro el que se vio afectado por el incremento de la demanda de energía en el sector a raíz de la evolución poblacional de la zona y, también por las contingencias climáticas de los días 6 y 13-07-2015. Registró 8 reclamos provenientes del servicio, entre el 20-03 y el 29-07-2015.

Debido a las actuaciones producidas por sobre carga, realizó trabajos de repotenciación de las Sub Estaciones Transformadoras, instaló una nueva SE5011 y también llevo a cabo la transferencia de servicios a esta última. El equipo de medición instalado en la SE0439 corroboró que los valores de tensión suministrados se encuentran dentro de los límites establecidos en el Contrato de Concesión.

  En el mes de Julio/2015, en distintos sectores de nuestra Capital se registraron fuertes ráfagas de viento con altas temperaturas. El  fenómeno climatológico del 06-07-2015 se inició a hs. 03:00 y el del 13-07-2015, que fue con mayor intensidad, alrededor de las 01:00 hs. provocó, en ambos casos, voladuras de techo levantando polvareda por doquier. Las ráfagas de viento durante la noche fueron de 80 km/h y ocasionó averías en las redes de media y baja tensión, como también la caída de árboles de considerable porte, ramas sobre las líneas, inclinación de postes, conductores y puentes cortados de media y baja tensión, situaciones riesgosas, actuación de protecciones, etc.

Los hechos descriptos conllevaron a que efectúe diversas tareas con una demanda de tiempo considerable para la normalización del sistema de distribución. Además, como éste continuó durante horas de la mañana con altas temperaturas provocó principio de incendios en pastizales que incidieron sobre las líneas.

El Plan de Contingencia activado contó con la ampliación de la cantidad de cuadrillas para la atención de las fallas en las redes, con las prioridades correspondientes  y en pos de restituir el servicio en forma diligente.

En cuadro detalla las bandas horarias dispuestas para el trabajo de las cuadrillas en ambos días. Sin embargo, con los recursos disponibles y la diligencia que ameritaba la situación, no pudo cumplir en algunos casos con los plazos establecidos para la atención de los reclamos.

Lo expuesto da cuenta de causa fortuita o de fuerza mayor y configura un claro eximente de responsabilidad por la demora en la restitución del servicio. Conforme lo establece el Subanexo 3 del Contrato de Concesión requerirá al Ente Regulador la eximición de las penalidades por las interrupciones en MT registradas por eventos extraordinarios. Adjunta detalle de  los Distribuidores involucrados.

Que, a fojas 20 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe técnico en el que concluye:

 

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss   = Tiempo sin suministro = Hss =  07:18 hs (base de reclamos de EJE S.A.)

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por los usuarios en último año.

Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ

            Que, la Gerencia del Usuario (fs. 21) adhiere al informe técnico precedente.

            Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber a la Sra. Hilda Ester CHOQUE por Miguel Milton CARDOZO, con domicilio en O’higgins Nº 3 Bº Higuerillas, Servicio Nº 100117 que su presentación obrante a fs. 2 del Expte. Nº 0630-0284/2015, se resuelve de acuerdo a los articulados siguientes.-

ARTICULO 2º.- Por la energía no suministrada, EJE S.A. deberá acreditar al Servicio Nº100117 y a todos los afectados en los eventos de fechas 06 y 13-07-2015 producidos en la zona del Bº Higuerilla, una multa calculada con la siguiente expresión:

                        Multa = Hss * Epach * Pens

 

Hss= Tiempo sin suministro = Hss = 07:18 hs (base de reclamos de EJE S.A.)

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por los usuarios en último año.

Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ

 

ARTICULO 3°.- En el plazo de cinco (5) días de recibida la presente, la Empresa deberá acreditar ante esta Superintendencia los cálculos efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º, para el respectivo control.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-