R E S O L U C I O N Nº 104 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Abril 2016
Cde. Expte. Nº 0630- 0490/2013.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: LAZARO TOLABA CORONEL RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS- 07 Y 08/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, en formulario de fojas 1 el Sr. Lázaro Tolaba Coronel, titular de la Cta. Nº 326-01-01841-000-8, reclama contra Agua de los Andes S.A. por exceso de consumo en los periodos 07 y 08/2013.
Que, la Empresa como respuesta al traslado conferido informa a fs. 4 que:
- El 4 de setiembre del 2013 ingresa el reclamo Nº 27629/13 por alto consumo en los periodos 07 y 08/2013.
- El 8 de octubre realizó verificación de lectura, obteniendo un registro de 8351 m3. Efectuó aforo al medidor marca Multimag Nº 250498 con resultado NO APTO.
- El 17-10-2013 instaló nuevo medidor marca ACTARIS Nº 669955 con una lectura 0m3.
- Refacturó los periodos 07 y 08/2013 a valor del consumo registrado con el medidor de precontrol.
- La factura del periodo 07 fue abonada sin refacturar; no así la del periodo siguiente, a la fecha del responde.
- Remitió Nota al usuario comunicando la refacturación.
Que, la Gerencia de Agua en su informe que se anexa a fojas 13/14 observa, la ‘extemporaneidad’ del descargo de la Empresa. Por ello, aconseja hacer efectivo el ‘apercibimiento’ del traslado de folios 3. Asimismo hace propio informe del Dpto. Agua (fs. 12 vlta) donde se detalla los montos facturados, refacturaciones, lo abonado por el usuario y los créditos generados, procedimientos correctamente aplicados por la Prestataria. Destaca también que solo resta aplicar lo dispuesto por la Ley Nº 24240. Conclusión ésta a la que adhiere la Gerencia del Usuario en su intervención de folios 15.
Por ello, en ejercicio de sus funciones, disposiciones en vigencia e informes técnicos de autos;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Lázaro TOLABA CORONEL, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 141 Bº Belgrano de la ciudad de Perico, que su reclamo formulado en SUSEPU fue tramitado en Expediente Nº 0630- 490-2013 y resuelto como sigue.-
ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el Considerando, Agua de los Andes S.A. deberá indemnizar al titular de la Cta. Nº 326-01-10841-000-8 con la multa prevista en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa al Consumidor. Oportunamente acreditar el cumplimiento de lo ordenado remitiendo la documentación respaldatoria e indicando en que periodos se hicieron efectivos los créditos generados en autos.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archívese.-