R E S O L U C I O N    N°    104      – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. N° 0630-0146/2017.-

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado: “NOTA EJSEDSA  N°14/2017 RENDICION CANON OPERACION CH LAS MEDERAS SOBRE DOCUMENTACION COMERCIAL EMITIDA POR CAMMESA Y DEVENGADA EN FEBRERO/2017”, y

CONSIDERANDO:

Que, por Nota EJSEDSA Nº 14/2017, se presenta a la SUSEPU, la rendición del CANON correspondiente a la actividad de la Central Hidroeléctrica Las Maderas sobre documentación comercial devengada en Febrero 2017.

Que, analizada la documentación presentada por la Distribuidora, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos informa que las rendiciones efectuadas se ajustan a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 352-SU.SE.PU.-2015, alcanzando el Canon un valor de $ 527.972 (pesos quinientos veintisiete mil novecientos setenta y dos).

Que, la Resolución Nº 1620 IPySP, en su Artículo 7º establece :“Todas las erogaciones que demanden las actuaciones de SUSEPU, que involucre a la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga, deberán ser afrontadas con el tres por ciento (3%) de las sumas de dinero a percibir por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, en concepto del Artículo 25º y 26º del Contrato para la Concesión de Servicios de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica  de la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga”, por lo que la cuota parte correspondiente a la SUSEPU, asciende al valor de $ 15.839,00 (pesos quince mil ochocientos treinta y nueve).-

            Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA SU.S.EPU.

                                                           RESUELVE:

 ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición presentada por EJSED. S.A. sobre el Canon de la Actividad económica de la CH Las Maderas, con documentación devengada en Febrero de 2017, cuyo monto asciende a $ 527.972 (pesos quinientos veintisiete mil novecientos setenta y dos).-

ARTICULO 2º.- Proceder al depósito en cuenta SUSEPU Banco Macro Nº 3 – 200 – 0002611520 – 6, de la tasa prevista por el Artículo 7º  de la Resolución Nº 1620 IPySP, por un monto de $ 15.839,00 (pesos quince mil ochocientos treinta y nueve).-

ARTICULO 3º.- Dése a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos. Luego siga a la Unidad de Control del M.I.P.y S.P. a sus efectos.-