R E S O L U C I O N Nº 104 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Mayo 2021
Cde. Expte. Nº 0630-212/2020.
VISTO:
El expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: DIR. DE ALUMBRADO PUBLICO-MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO RECLAMA CONTRA EJE S. A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a folios 13/15 corre agregada copia de la Disposición Nº 031-GU-2020, mediante la cual se resuelve el reclamo formulado por la Dirección de Alumbrado Público de la Municipalidad de San Pedro y se dispone que EJE S.A. proceda a reparar los artefactos denunciados como dañados, en caso de resultar imposible la reparación, reponer artefactos nuevos de similares características y en el supuesto de haber sido reparados por el usuario reembolsar las sumas abonadas por dichos trabajos, previa presentación de factura de curso legal.
Que, EJE S.A. con escrito que rola a folios 16/17 solicita la reconsideración de la mencionada Disposición, ya que el daño no está relacionado o no tiene como origen inconvenientes en las líneas eléctricas.
Que, en su análisis Asesoría Legal emite Dictamen Nº 30/2021, a folios 23/24, considerando que, sin que implique abrir etapas del procedimiento ya fenecidas, el pedido de la Empresa debe ser rechazado, debiendo cumplir con lo dispuesto por Disposición 031-GU-2021, por los siguientes fundamentos:
- Considerandos de la mencionada Disposición, folios 13/15, a los cuales remite.
- Falta de mandato o personería insuficiente, en efecto, como consta a folios 17, la revisión está suscripta por el Ing. Plaza, no estando acreditado el poder o mandato para actuar en representación de la sociedad comercial, así como tampoco solicita personería de urgencia.
- El informe técnico, presentado por la Empresa, a folios 18/19, junto con el pedido de revisión, luego de emitirse la Disposición 031-GU-2021, deviene en improcedente por extemporáneo.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, rechazar la Solicitud de Revisión contra la Disposición Nº 031-GU-2020 tentada por EJE S.A.-
ARTICULO 2º.- Notificar a la recurrente. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-