R E S O L U C I O N    Nº    105       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Abril 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0396/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: OSCAR ORLANDO JUAREZ RECLAMA MEDIANTE NOTA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 03, 04, 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR Nº 1081/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, Agua de los Andes S.A. a fojas 9 da cuenta las gestiones seguidas con respecto al reclamo del usuario Oscar Orlando Juarez por exceso de consumo, destacando que el aforo del medidor efectuado el 16-04-2013 dio como resultado APTO y registraba una lectura de 3485 m3. Procedió al desglose de factura por los periodos 03, 04 y 05/2013.

Adjunta copia del aforo con las observaciones de una posible pérdida interna el usuario anuló un tramo, copia del historial de lecturas y consumo, copia de liquidación, detalle de deuda, gráfico de proyección de consumos y nota respuesta al Sr. Juarez.

Que, la Gerencia de Agua (fs. 20/21),  teniendo en cuenta lo esgrimido por el Dpto. Agua a fojas 19 vlta. y del cual surge que no se presentaron picos similares de consumo a los reclamados, y que en los periodos subsiguientes se regresa a los consumos habituales aconseja, se ordene a Agua de los Andes S.A. encuadrar el caso que nos ocupa dentro del punto 4 del Acta Nº 1, como facturas elevadas sin explicación. En consecuencia debe refacturar los metros cúbicos consumidos en los periodos 03, 04, 05 y 06/2013 a valor del escalón de consumo habitual (14,33 m3 /mes- 2do. escalón).

Que, la Gerencia del Usuario a fojas 22 adhiere a informe técnico que antecede y remite los actuados para concluir en tal sentido, debiendo asimismo comunicar al usuario los controles efectuados y los resultados obtenidos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Oscar Orlando JUAREZ, con domicilio en calle Maimará Nº 84 del Bº San Marcos de la ciudad de Perico- Jujuy, Cuenta Nº 326-01-06389-000-5, que su reclamo formulado en SUSEPU dio origen al Expediente Nº 0630-396/2013, y que en virtud de los informes técnicos obrantes en autos surge que, el medidor instalado en su inmueble es APTO para el registro de consumo. No obstante ello, se ha resuelto de acuerdo a los siguientes articulados.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 03, 04, 05 y 06/2013, a valor del escalón de consumo habitual (14,33 m3/mes-2do. escalon) encuadrando al reclamo dentro de lo acordado en el Punto 4 del Acta Nº 1 firmada entre SUSEPU y ADLA S.A. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que respalde lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-