R E S O L U C I O N    Nº       107    -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0105/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ACTUACIONES SOBRE PEDIDO DE CAMBIO DE TAREAS DE LA SRA. SILVIA BENICIO POR RAZONES DE SALUD.”; y

CONSIDERANDO:

Que, la empleada Silvia Edelmira Benicio tramita el cambio de labores por “tareas pasivas” conforme prescripción médica. Acompaña diagnóstico suscripto por el Médico Reumatólogo Carlos Santos e Informe de Evaluación elaborado por la Lic. en Kinesiología y Fisioterapia Marcela S. Guerrero, entre otros antecedentes clínicos (fs. 2/11).

Que, a fs. 14 la Junta Médica Provincial informa que luego de evaluada la agente, se comprueba patología, sugiriendo tareas que no demanden mucha deambulación, ni subir escaleras.

Que, a fs. 15 la Encargada de Personal del Organismo informa que el trabajo que cumple la Sra. Benicio es de atención a Directorio y Despacho, debiendo entre otras tareas preparar y servir el desayuno, lavar tazas, platillos y vasos, sacar fotocopias, lo que genera que la agente suba y baje escaleras constantemente. Asimismo, a fs. 17 acompaña Situación de Revista de la agente, de la que surge que es personal de planta permanente y reviste la categoría de Ordenanza.

Que, por su parte, el Dpto. Administrativo sugiere asignar las tareas antes descriptas en planta baja y colaborar con Mesa de Entradas y/u otras dependencias que allí funcionen, debiendo dictarse resolución al respecto detallando las nuevas funciones y decreto si las mismas no son específicamente tareas de mayordomía.

Que, al respecto, el Artículo 89º del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia, Ley Nº 3.161/74, establece: “El agente que perdiere condiciones de capacidad para el cumplimiento de su cometido, como resultado de afección profesional o anormalidad física producida en actos o por actos de servicio, deberá ser destinado a otra actividad compatible con su disminución funcional. Previo dictamen de Junta Médica, manteniendo su ubicación en la categoría en que reviste, con todos los derechos inherentes a la misma, salvo que sea el caso de jubilación o retiro  contemplado  por  la  legislación en

vigencia, debiendo someterse periódicamente con un intervalo de dos (2) años, a nueva junta médica para control y dictamen.”.

Que, así las cosas, habiendo emitido opinión la Junta Médica Provincial sugiriendo tareas que no demanden mucha deambulación ni subir escaleras, correspondería destinar a la agente otra actividad compatible con su disminución funcional.

Que, el Artículo 14 inciso k) de la Ley Nº 4.937 faculta al Directorio de esta SUSEPU a “…a todo el  personal,  disponiendo con respecto al mismo, todas las medidas derivadas de la relación laboral, a cuyo fin deberá tener en cuenta los pertinentes preceptos legales, reglamentarios y convencionales…”.

Que, por los argumentos antes vertidos, Asesoría Legal aconseja destinar a la agente otra actividad compatible con su disminución funcional, manteniendo su ubicación en la categoría de Ordenanza que reviste, con todos los derechos inherentes a la misma, dejando sentando que deberá someterse periódicamente con un intervalo de dos (2) años, a nueva junta médica para control y dictamen.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen N° 32/2016 y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en el Considerando, disponer que a partir de su notificación la agente SILVIA EDELMIRA BENICIO, DNI N° 12007175, cumpla las funciones de Ordenanza que reviste, en la planta baja del edificio y, hacerle saber que deberá someterse periódicamente con un intervalo de dos (2) años, a nueva junta médica para control y dictamen.-

ARTICULO 2º.- Por Personal notificar a la empleada. Remitir copia a conocimiento de la Dirección de Personal. Dar a las Gerencias y Dptos. de SUSEPU. Cumplido archivar.-