R E S O L U C I O N Nº 108 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0354/2014.-
VISTO:
El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: TOMAS WALTER ORTEGA CASTILLO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS. 07 Y 08/2014- INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 21/22) interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 253-SUSEPU-2016. Estando presentado el escrito en tiempo y forma el Dpto. Legal SUSEPU, mediante Dictamen Nº 034/2017 (fs. 26/28), analiza el fondo de la cuestión esgrimiendo que:
Vistas las presentes actuaciones con los informes, antecedentes agregados, y los argumentos invocados en la presente acción recursiva tentada, se desprende inicialmente la denuncia formulada por el usuario TOMAS WALTER ORTEGA CASTILLO, quien efectúa denuncia el día 19 de Agosto de 2014 en contra de ADLA S.A. y solicita la intervención de este Organismo por exceso de consumo de agua y facturación en los periodos 07 y 08/2014 a fin de obtener el control del medidor y los montos facturados. Adjunta copia simple de factura del periodo 07/2014 de $ 1.746,00.
Con tal motivo, se dio cumplimiento al procedimiento de aplicación en resguardo de los derechos de las partes.
La prestataria debidamente notificada, toma conocimiento a fs. 05 el 20 de Agosto de 2014 a los fines de efectuar su descargo y ejercer defensa con la debida participación informado con la documentación respaldatoria obrante a fs. 06/15.
Tomado conocimiento del informe a fs. 16 por los Dptos. Técnicos y de competencia previo análisis técnico de la documentación agregada a fs. 08/15 surgen no obstante que el medidor resultó apto para el control de consumo domiciliario y el consumo realizado, determinan que el mismo lo es sin explicación atendiendo que los valores volvieron a valores normales según el grafico de proyección con la evolución del consumo en m3. Por otra parte dicho consumo resulta que no es estacional tampoco se ha detectado que habría existido pérdidas de agua visibles u ocultas en las cañerías domiciliarias.
En consecuencia, se resuelve a favor del usuario sin menoscabar el derecho de fondo en definitiva, sin soslayar los extremos fácticos y jurídicos emergentes del tema planteado, toda vez que si hay sobrefacturación sin lugar a dudas, las causas señaladas, son
parámetros importantes para tratar el tema del alto consumo registrados en los periodos reclamados.
Por lo tanto, deviene falta de justificación en los montos facturados en los periodos reclamados, por no haber límites en su naturaleza para arrimar elementos probatorios en búsqueda a la verdad material del tema en tratamiento.
Por consiguiente además, cabe recordar de los principios en que se sostiene toda la construcción jurídica del sistema de tutela del derecho del consumidor es el in dubio Pro consumidor, que implica un reconocimiento a la situación de debilidad y desigualdad en que se encuentran los consumidores o usuarios frente a los proveedores de bienes y servicios. Es evidente que los usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen frente a los proveedores una situación de debilidad estructural aún mayor que frente a los prestadores de productos y servicios, debido a que estamos frente a prestaciones usualmente monopólicas, cuyo objeto no puede ser prescindido por el contratante, dada su indispensabilidad. Así las cosas, se comparte lo manifestado por la Gerencia de Agua ya que no se detectaron pérdidas internas, etc.
Que, por los fundamentos expuestos el Dpto. Legal concluye aconsejando, rechazar el Recurso de Revocatoria tentado en contra de la resolución impugnada, ratificando la re facturación de los periodos 07 y 08/2014 con un consumo de 33,66 mes promedio, a precios del 4to. Escalón de consumo.
Por ello, compartiendo en todos sus términos el Dictamen Nº 034/2017 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 253-SUSEPU-2016; debiendo en consecuencia dar cumplimiento a lo allí dispuesto.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencias del Usuario, de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-