R E S O L U C I Ó N Nº 10 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0133/2015.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: SUSANA CASTILLO P/ ROSA D’ANTUENE RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE PDOS. 01 Y 02/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – APLICACIÓN RETROACTIVA DE RESOLUCION Nº 56/2015 DE MANERA INCORRECTA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 11/13) informa que:
Verificó el funcionamiento del medidor, en presencia de la Sra. Cecilia Castillo, antes de emitir las facturas de los Períodos 01 y 02/2015, y la lectura era = 477 m3, con la observación que deberá revisar las instalaciones internas.
El 21-04-2015, en conjunto con personal de la SUSEPU, realizó aforo al medidor con resultado “APTO” para consumo domiciliario.
Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo a partir de los Períodos reclamados, descendiendo en los subsiguientes.
Teniendo en cuenta lo que establece el Punto 4 del Acta Nº 1, firmada entre ADLA S.A. y la SUSEPU, procedió a refacturar el total del consumo de los dos Periodos al precio del 2º escalón de consumo. Asimismo, el precio del m3 tomado para facturar es el que establecen los Cuadros Tarifarios aprobados por las Resoluciones N° 040-SUSEPU-2014 y N° 056-SUSEPU-2015, cuya vigencia se condicen con la toma de la lectura: Lectura Anterior el 16-12-2014 y Actual el 11-02-2015, por lo que no se aparta de la norma.
Que, a fs. 21 vlta. se expide el Dpto. Agua expresando que la Prestataria procedió satisfactoriamente ante el presente reclamo, en tanto la aplicación del Acta Nº 1 es correcta como así también los importes arribados producto de la refacturación, con el crédito generado y los Cuadros Tarifarios aplicados. Sugiere darlo por respondido.
Que, habiéndose resuelto el reclamo en forma satisfactoria, la Gerencia de Agua (fs. 22/23) indica que se le debe hacer saber a la usuaria que los créditos generados fueron producto de la aplicación del Punto 4 del Acta Nº 1 y el precio del m3 aplicado es conforme los Cuadros Tarifarios vigentes aprobados por Resoluciones Nº 040-SUSEPU-2014 y Nº 056-SUSEPU-2015.
Que, evacuado el traslado por parte de la Empresa y producidos los informes técnicos por parte del Dpto. y la Gerencia de Agua, la Gerencia del Usuario comparte los mismos. Agrega que se le deberá informar al usuario los controles realizados por personal del Ente Regulador, que el medidor funciona correctamente y que la Empresa realizó una consideración especial refacturando los Períodos reclamados.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Susana Castillo por Rosa D’ANTUENE, con domicilio en Pasaje 8 Nº 684 – 249 Viviendas Bº San Pedrito, Cuenta Nº 128-16-13491-000-4, que su reclamo se tramitó en Expediente Nº 0630-133/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal Nº 22234 es APTO para control de consumo lo que fue verificado por esta SUSEPU. Asimismo, que tanto el consumo como el control de las pérdidas de agua son de responsabilidad de los usuarios, por lo que Agua de los Andes S.A. se encuentra facultada para facturar el consumo registrado bajo dichas circunstancias y la medida cautelar dispuesta a fs. 10 queda sin efecto. No obstante ello, la Empresa refacturó los Períodos 01 y 02/2015 de acuerdo al Punto 4 del Acta Nº 1, lo que generó las Notas de Crédito pertinentes. Las tarifas aplicadas son las que establecen las Resoluciones N° 040-SUSEPU-2014 y Nº 056-SUSEPU-2015.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU