R E S O L U C I O N Nº 10 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde. Expte. N° 0630-211/2015.
VISTO:
Expediente Nº 0630-211/2015 caratulado: “ATENCION USUARIOS: PURA DE LOS ANGELES MAZZOCATO Y CON PARTICIPACION “DEF PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO – PDOS. 03 Y 04/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – CDE. A NOTAR Nº 522/2015”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 rola nota de reclamo de la Sra. Pura de los Ángeles Mazzocato, quien solicita intervención de SUSEPU ante ADLA S. A. por exceso de facturación de los periodos 03 y 04/2015 de su servicio identificado con el número de cuenta 127-02-0052-000-4.
Que al traslado de fojas 10 recepcionado en fecha 28/05/2015, contesta la Empresa en fecha 10/07/2015 informando que el 08/06/15 el Laboratorio de Medidores remite informe final “medidor registra consumo en un + 14,76 % por encima de lo permitido por normas”.
Continúa la Empresa, el 05/06/2015 en presencia del usuario se instaló nuevo medidor de caudal Nº 19081 provisto por la Empresa y sin cargo al propietario y procedió a refacturar los periodos 3º y 4º/2015 al valor de la proyección de consumo registrada por el nuevo medidor.
Que el Depto. Agua de SUSEPU en fojas 21 vuelta informa que los cálculos de refacturación son correctos y habiendo generado los créditos correspondientes, sugiere cerrar las actuaciones. A fs. 27 reitera su opinión considerando que si bien los consumos registrados por el medidor instalado en fecha 05/06/2015 disminuyeron, aún son considerados altos.
Que la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento en su informe de fojas 28/30 considera que al dictarse el acto resolutivo deberá ordenarse a la Empresa modificar el USO 3055 al USO 3035 para la vivienda familiar y aplicar el USO 3055 solo a los dos comercios que funcionan en el inmueble, la Prestataria deberá acreditar los créditos generados a favor de la usuaria y la aplicación de lo establecido en Ley 24.240 – Art. 31 e informar a la usuaria que se presente en oficinas de la Empresa para determinar los nuevos porcentajes a aplicar en los prorrateos de las cuentas del inmueble.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en su informe de fojas 31/32 expresa que debe destacarse que el descargo de la Empresa resulta extemporáneo por lo que procede la efectivización del apercibimiento efectuado oportunamente. Que permitir que la empresa presente su descargo en el tiempo que desee violenta rotundamente contra los intereses de los usuarios.
Prosigue la Gerencia de Defensa del Usuario, en consecuencia de lo indicado, debe tenerse por cierto lo denunciado por la reclamante y resolver el reclamo a su favor y dado que se verificó que la refacturación operada en razón del resultado NO APTO del medidor reemplazado resulta correcta, solo resta liquidar a favor del usuario la multa normada por el Art. 31º de la Ley 24.240. Finalmente, considera que deberá solicitar a la Empresa remita las constancias de cómo operaron las notas de créditos, la liquidación de la multa y la información brindada al usuario acerca de los prorrateos de las cuentas existentes en el inmueble.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber a la Sra. Pura de los Ángeles Mazzocato domiciliada en calle Victoria Nº 275 Bº Centro de la ciudad de Libertador Gral. San Martín que su reclamo se ha resuelto conforme el siguiente articulado.-
ARTICULO 2º.-En el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES, APJ S.E. deberá proceder al cambio del USO de la cuenta identificada con el Nº 127-02-00052-000-4 a USO 3035 por tratarse de la vivienda de la usuaria.
En idéntico término deberá informar a la usuaria para que determine porcentajes de prorrateos para los comercios identificados en el inmueble y adjuntar las constancias correspondientes.
Finalmente, deberá adjuntar estado de cuenta del suministro de la usuaria con la aplicación de los débitos y créditos correspondientes a la liquidación de la multa del art. 31º de la Ley 24.240 y alternativas de pago para la cancelación de deuda en caso de existir.-
ARTICULO 3°.-Notificar a APJ S.E. y a la usuaria. Remitir copia al Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy. Pasar a conocimiento de la Gerencias de Agua y Usuarios. Cumplido, archivar.-