R E S O L U C I O N Nº 110 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0449/2015.-
Visto:
Expediente de referencia caratulado “CDE. A NOTA N° 666/2015 ADLA S.A. REF: REDETERMINACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS PARA EL PERIODO ENERO- JUNIO/2016.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Nota Nº 666/2015, Agua de los Andes S.A. remite para su aprobación el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 01 de Enero y el 30 de Junio de 2016, todo ello en el marco de la Resolución Nº 470-SUSEPU-2012.
Que, analizada la documentación antes citada por la Gerencia Técnica del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, elabora informe de cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, de acuerdo a la “Metodología de Redeterminación por Variaciones de Costos” establecida por el Anexo III del Decreto Nº 3218-OP-1995 “Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento”, que dispone la readecuación semestral de los costos operativos, corresponde efectuar la Redeterminación del coeficiente “K” a aplicar en las tarifas y precios vigentes para el semestre Enero-Junio/2016.
Que, conforme a los índices publicados por el INDEC, a los distintos componentes de la estructura de costos de la Prestataria corresponden los valores siguientes:
C: Combustibles: Variación del Índice de Precios IPIM – Rubro 23 – Productos Refinados del Petróleo, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic. 10: 689,15.
PQ: Productos químicos: Variación del Índice de Precios IPIM – importados – Rubro 24 – Sustancias y Productos Químicos, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic. 10: 447,01.
EE: Energía Eléctrica: Variación del Índice de Precios IPIM – Rubro E – energía eléctrica, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic. 10: 169,35.
MP: Materiales Plásticos: Variación del Índice de Precios IPIM – Importados – Rubro 2413: Sustancias Plásticas y elastómetros, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic. 10: 893,25.
P: Personal: Valor de referencia: Salario Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo. Valor base mes Dic. 10: 1740,00.
Que, reemplazando los valores antes mencionados en la Fórmula Polinómica, ha resultado un coeficiente de variación de costos VCO = 116,1999 %.
Que, tomando las variaciones de los índices que componen la Polinómica de readecuación de los costos operativos, resulta un nuevo valor de redeterminación del coeficiente K = 1,1619 para el período Abril-Octubre/2015 y que se empleará para determinar las tarifas y precios vigentes en el mencionado período.
Que, efectuada la Revisión de Costos y obtenido un porcentaje de incremento superior al tres por ciento (3%), según lo establecido por la Metodología de aplicación de la Actualización Tarifaria por Variación de Costos, el mismo se procedió a aplicarlo al Cuadro Tarifario actual resultando el cuadro que anexa con los nuevos valores.
Que, en términos generales la Prestataria ha avanzado en el cumplimiento de las Metas y Objetivos exigidas en Resolución N° 682-SUSEPU-2010, requiriendo la urgente conformación de las mesas de trabajo con las diferentes áreas involucradas para la toma de decisiones acerca de cada uno de los objetivos propuestos.
Que, remitida las actuaciones a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fs. 73/74 sugiere:
Se mantenga la prohibición expresa de mayorizar los coeficientes de consumo presunto para los usuarios de Renta Fija, particularmente debido a la falta de implementación por
parte de la Empresa de un plan concreto de contención de dichos usuarios a los efectos de evitar los eventuales perjuicios y a su vez favorecer el traspaso del sistema de renta fija a medido.
No encontrándose concluido el procedimiento de revisión de metas y objetivos, sirva el presente de instancia suficiente para que se arbitren los recursos necesarios para definir el tema en cuestión y así poder avanzar en la regularización de las metas y objetivos que tiene a su cargo la Empresa.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua de los Andes S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2016, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º- Ordenar a Agua de los Andes S.A. se abstenga de continuar mayorizando los coeficientes de consumo presunto para los usuarios del Sistema de Renta Fija hasta tanto sean revisados por la SUSEPU y se dicte nueva Resolución.-
ARTÍCULO 3º- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU