R E S O L U C I O N Nº 111 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Julio 2021
Cde. Expte. Nº 0630-0221/2020.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “MODIFICACION EN PARTICIPACIONEWS EN EL CAPITAL SOCIAL DE CARTELLONE ENERGIA Y CONCESIONES (“CECSA”). EN CUMPLIMIENTO A LOS ART. 14 Y 15 DEL CC EJE S.A. Y EJSED S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Adolfo Pagliarulo, en representación de Cartellone Energía y Concesiones S.A. (CECSA), CEI S.A., la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.) y de la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. (EJSED S.A.), pone en conocimiento de este Organismo la modificación en participaciones en el capital social de CECSA, en los términos de los Artículos 14 y 15 de los Contratos de Concesión de EJE S.A. y EJSED S.A.
Que, en Dictamen Nº 59/2020 (fs. 66) Asesoría Legal, previo a emitir opinión, entiende que se debe solicitar al presentante la acreditación del Poder de Representación que expresa a fs. 1/3, instrumentos que se adjuntan de fs. 77 a 88, en copia certificada en fecha 30-04-2021.
Que, consecuentemente, Asesoría Legal procede a emitir Dictamen Nº 38/2021 (fs. 89), en el que esgrime:
Debidamente acreditada la Representación del Sr. Adolfo Pagliarulo, cabe decir que se presento ante este Organismo con el objeto de informar que en fecha 27-02-2020 BAF LATAM CREDUM FOUND B.V. (BLCFBV) adquirió el 66,66% de las acciones de Cartellone Energía y Concesiones S.A. (CECSA), paquete mayoritario de las acciones como consecuencia de la ejecución n de la garantía de fideicomiso de acciones que había constituido el accionista saliente, quedando la composición accionaria de CECSA conformada de la siguiente manera:
- GERARDO CARTELLONE: 15.183 acciones ordinarias, 33,333% s/capital, 33,333% s/votos.
- BAT LATAM CREDUM FOUND B.V.: 30.366 acciones ordinarias, 66,666% s/capital, 66,666% s/votos.
Con esta transferencia accionaria se conjugan y confluyen en el Grupo titular de las participaciones de EJE S.A. EJSED S.A. Y CEI S.A., la solides financiera y su amplio conocimiento en la materia, con la experiencia en materia de servicios públicos y concesiones de obra pública demostrada históricamente por CECSA.
Asimismo, conforme los antecedentes obrantes en esta SUSEPU, CECSA es titular de una participación del 100% del capital y votos de NORELEC, de una participación (tanto directa como indirecta) del 100% del capital social y votos de EDET S.A. y de CEISA, y de una participación indirecta del 90% del capital social de EJE S.A. y EJSED S.A. por lo que con la operatoria ahora descripta no se produce modificación alguna de la tenencia accionaria de EJE S.A. y EJSED S.A.
En consecuencia, revistiendo CECSA el carácter de accionista de CEISA (sociedad inversora titular del paquete mayoritario de las acciones de EJE S.A. y EJSED S.A.), resulta aplicable el 3º párrafo del Artículo 14 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A. y del 3º párrafo del Artículo 14 del Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A., que textualmente dice: “En el caso de las sociedades, total o parcialmente titulares del PAQUETE MAYORITARIO de acciones de LA DISTRIBUIDORA, estas deberán informar a la SUSEPU todas las modificaciones sociales o de tenencias accionarias que signifiquen una modificación en el control de las mencionadas sociedades respecto del existente en el momento de celebrarse el Contrato de Transferencia.”.
Que, por los fundamentos expuestos, Asesoría Legal aconseja que el Ente Regulador tome conocimiento de la adquisición por parte de BAF LATAM CREDUT FOUND B.V. (BLCFBV) del 66,66% de las acciones de CARTELLONE ENERGÍA Y CONCESIONES S.A. (CECSA), y de la consecuente modificación de la tenencia de las participaciones accionarias, mediante el dictado del acto administrativo.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 38/2021, teniendo en cuenta disposiciones en vigencia y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Tomar conocimiento de la adquisición por parte de BAF LATAM CREDUT FOUND B.V. (BLCFBV) del 66,66% de las acciones de CARTELLONE ENERGÍA Y CONCESIONES S.A. (CECSA), y de la consecuente modificación de la tenencia de las participaciones accionarias, conforme surge de las instrumentales que obran en autos, y de conformidad a lo que establece el 3º párrafo del Artículo 14 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A. y del 3º párrafo del Artículo 14 del Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A.-
ARTICULO 2º.- Notificar al Sr. Adolfo Pagliarulo, en representación de Cartellone Energía y Concesiones S.A. (CECSA), CEI S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a la Gerencia de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-