R E S O L U C I O N Nº 112 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0396/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: ANAQUIN RICARDO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION PERIODO 07-08/2015”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado conferido EJE S.A. a fojas 49/51 y por Nota GC Nº 564/2015 informa detalladamente los trámites dado al reclamo por exceso de facturación que efectuara el usuario individualizado con Nº de Servicio 175769, presenta cuadro de los consumos facturados destacando que -ante la imposibilidad de acceder al medidor para toma de lectura- realizó facturaciones estimadas y a los fines de normalizar esta situación, luego de las mediciones correctas y previa realización de los trabajos de rigor, refacturó los consumos mensuales de los periodos 01 al 08/2015, generando las Notas de Crédito y de Débito de rigor.
Adjunta copia de nota cursada al usuario por normalización de acometida, fotografía antes y después de la normalización de la ubicación de la caja de medidor, copia de planilla de contraste de medidor, copia de la Nota de respuesta al usuario y copia de las Notas de Débito y Crédito pertinentes.
Que, a fojas 52 y 54 obra pedido de informe de la Defensoría del Pueblo, donde requieren el estado de trámite del Expediente Nº 0630-395/2015.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos a fs. 62 hace propio el informe técnico de su área (fojas 56/58) donde concluyen que el medidor instalado en el Servicio Nº 175769 funciona correctamente y no existen pérdidas de energía. El pico de consumo se produjo por acumulación de consumos, debido a la imposibilidad de acceder al medidor para la toma de lectura. La empresa refacturó los periodos afectados con la emisión de las Notas de Crédito y de Débito.
Finalmente destaca que, con carácter excepcional, la Distribuidora deberá abstenerse de cobrar intereses en los periodos afectados, ello en cumplimiento del compromiso asumido para Expedientes del año 2015, en reunión de controversia con el Gerente Comercial de EJE S.A.
Que, a fs. 63 el Gerente Técnico de Defensa del Usuario adhiere a la conclusión arribada por su par, solicita se dé por finalizado el trámite conforme lo allí indicado e informando al usuario de los controles realizados por personal de SUSEPU.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Ricardo ANAQUIN, domiciliado en Las Dalias Nº 933 Bº San Francisco de San Pedro de Jujuy, Servicio Nº 175769, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-0396/2015, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, EJE S.A. constató que existió error en la toma de lectura por inconvenientes en el acceso al medidor, por lo que para subsanar el mismo refacturó los periodos 01 al 08/2015 emitiendo las Notas de Crédito y Débito pertinentes, respuesta dada por Nota obrante a fojas 13 de autos. Asimismo se le informa que la Medida Cautelar dispuesta queda sin efecto por lo que deberá presentarse en las oficinas de EJE S.A. más cercana a su domicilio, a los fines de regularizar las facturas impagas, si a la fecha existieren.-
ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, solicitar a EJE S.A. que no adicione intereses por mora a las facturaciones resultantes de los periodos refacturados del Servicio Nº 175769, atento el compromiso asumido por el Gerente Comercial de la Empresa en reuniones de Controversias celebradas en SUSEPU.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Remitir copia a la Defensoría del Pueblo. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-