R E S O L U C I O N    Nº      113    -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0310/2016

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: NARCISO HILARIO S/INTERVENCION SUSEPU ANTE EJE S.A. POR CONEXIÓN DE SERVICIO”.; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 el Sr. Narciso Eusebio Hilario solicita la intervención de SUSEPU a fin de obtener la conexión del servicio de energía domiciliaria, por cuanto, a pesar de haber solicitado en distintas oportunidades ante EJE S.A. estudio de la factibilidad del servicio, no obtuvo respuesta alguna.

Que, al traslado conferido EJE S.A. a fojas 18 informa que, el inmueble del Sr. Narciso Hilario se encuentra ubicado en predios del Ex – Ferrocarril Belgrano, por lo que oportunamente solicitó al usuario la correspondiente autorización de ADIF SE (Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado) o convenio celebrado entre ésta y el Municipio correspondiente, a fin de poder dar curso a la Solicitud de Servicio.

Agrega finalmente que, si este Organismo lo considera viable o conveniente la conexión del servicio en cuestión, atento a que el usuario manifiesta tener familiares con discapacidad y los cuales habitarían el inmueble, procederá a realizar el alta de servicio, previa presentación de documentación que certifique tal condición ya que no se cuenta con ese respaldo.

Que, a fojas 20 y vlta. obra Pedido de Informe de la Defensoría del Pueblo de Jujuy, donde requieren saber el estado de trámite del reclamo que formulara el Sr. Hilario, el cual fue respondido por Nota Nº 597/2016 (fs. 19).

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos en su intervención de fojas 22 destaca que, el impedimento para la habilitación del servicio solicitado en autos excede la opinión técnica de su área, por tratarse de un ámbito jurisdiccional y de considerarse viable lo peticionado, indefectiblemente la conexión debe cumplir con las normas reglamentarias de seguridad vigentes.

Que, a folios 23 el Gerente del Usuario expresa que, considerando la observación formulada por la Distribuidora no advierte impedimento puesto que la posesión o tenencia del inmueble resulta suficientemente acreditada con la instrumental de fojas 6 y verificada con la factibilidad de fs. 5. Ante ello aconseja, ordenar a EJE S.A. habilite el servicio eléctrico requerido, previo cumplimiento por parte del solicitante de las normas de seguridad y demás trámites administrativos necesarios.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Narciso Eusebio HILARIO, domiciliado en Estación Senador Pérez S/N UQUIA- HUMAHUACA, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-0310/2016 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, deberá apersonarse a las oficinas de EJE S.A. a efectos de concretar los trámites administrativos pertinentes para obtener el alta del servicio eléctrico en su domicilio, previo cumplimiento de las normas de seguridad que correspondan y conforme normativa en vigencia.-

ARTICULO  2º.- Por lo expuesto en considerando EJE S.A. deberá, efectuar la instalación del servicio solicitado por el Sr. Narciso Eusebio HILARIO, previo cumplimiento -por parte del mismo- de las normas de seguridad y demás trámites administrativos que la normativa legal le impone.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-